jueves, 22 de octubre de 2009

la consecuencia de presentar dos veces la cédula para su diligenciamiento

SUÑE ELENA ADRIANA C/ L P J T s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, Octubre 22  de 2009.-GRS
AUTOS Y VISTOS:
En punto a la cuestión planteada, cabe decir que, dado que el peticionario, sin esperar el resultado de la cédula anteriormente librada y firmada por él, ni denunciar el extravío, libró una nueva a fs. 24, notificada con fecha 25 de agosto de 2009, posterior a la de fs. 23, de fecha 6 de agosto de 2009, tal extremo pudo autorizar al demandado a presumir que el plazo para contestar el emplazamiento era el concedido en la última notificación del traslado de la demanda, por consiguiente, ya que en caso de duda debe estarse a favor de la plena vigencia del derecho constitucional de defensa en juicio, corresponde mantener la providencia de fs. 30, debiendo desestimarse el recurso de revocatoria interpuesto.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 498, inciso 6ø del CPCC., corresponde denegar la apelación deducida.-
Todo lo que así decido y hago saber.-

Martín Alejandro Christello
Juez Nacional en lo Civil
Fs: 40.-






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Escriba aqui sus comentarios sobre este artículo