martes, 22 de septiembre de 2009

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento de grado que había rechazado in límine un beneficio de litigar sin gastos iniciado por la parte demandada.


Hechos: El consultante del Práctico es demandado en un proceso por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Sin perjuicio de la defensa a la demanda incoada decidimos iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos, ya que nuestro consultante no puede afrontar los costos que el proceso demande. No obstante ello el juez “a-quo" rechazó “in limine" esa petición al considerar que nuestro consultante como demandado no tiene un reclamo de derecho, pues no reconvino, y en consecuencia, no se configura el requisito de —la necesidad de litigar— que establece el art. 79, punto 1) del Cód. Procesal. Contra ese pronunciamiento, procedimos a apelar y lograr que la Alzada revocara el fallo de primera instancia. 


 R. 535.245 BARCELLOS PEDRO JOSE C/RETAMAR GOMEZ JUSTINO S/
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Juzgado 104                                            M.F.Z.
///nos Aires, Septiembre 9 de 2009.

      VISTOS Y CONSIDERANDO:
      I.- El pronunciamiento de fs.18 desestima la solicitud de fs.15/16 en que se promueve el beneficio de litigar sin gastos. Loes agravios se formulan a fs.26/30. La Fiscalía de Cámara dictamina a fs.35/36 y propicia la revocatoria de la resolución recurrida.
      II.- El magistrado de grado considera que para acceder al beneficio de litigar sin gastos deben cumplirse dos requisitos: 1) carencia de recursos y 2) necesidad de litigar, que se traduce en el reclamo de derecho propios.
      El juez “a-quo" rechazó “in limine" la petición dado que consideró que el demandado no tiene un reclamo de derecho, pues no reconvino, y en consecuencia, no se configura el requisito de —la necesidad de litigar— que establece el art. 79, punto 1) del Cód. Procesal.
      El recurrente en su memorial sostiene que la decisión afecta su derecho de defensa porque el beneficio de litigar sin gastos es un instituto que tiende a preservar el derecho a la igualdad de las partes en el proceso.
      III.- En este sentido se ha señalado que siendo el fundamento del beneficio de litigar sin gestos garantizar el derecho de defensa y la igualdad de las partes en el proceso (art. 16 y 18 CN), es evidente que ello se logra con la concreta posibilidad del irrestricto acceso a la jurisdicción de cualquiera de los litigantes, pues lo contrario resultaría violatorio de los principios constitucionales que dan sustento al instituto en cuestión. Es decir, que la norma no limita la posibilidad de efectuar la petición al que inicie -o haya promovido- una demanda, sino también considera viable que sea requerido por quien resulte demandado en el juicio principal (conf. Camps, Carlos Enrique, “El beneficio de litigar sin gastos", Buenos Aires, 1° ed., Ed. Lexis Nexis Argentina S.A., pág. 82). 
Asimismo se ha sostenido que si el problema es acceder a la justicia, como todos los sujetos del proceso tienen derecho a hacerlo en igualdad de condiciones, no hay lugar a dudas de que ambas partes pueden formular el planteo, por lo que no cabe excluir de su concesión a una persona por el solo hecho de ser demandada (conf. Díaz Solimine, Omar Luis, “El beneficio de Litigar sin gastos", 2003, Buenos Aires, Ed. Astrea, pág. 38). 
En base a ello, y teniendo en cuenta los principios constitucionales que sirven de fundamento a esta franquicia se habrán de admitir los agravios vertidos por el recurrente, claro está, limitado a los gastos que él debiera solventar durante el proceso. Por las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara, SE RESUELVE: Revocar el decisorio de fs. 18. Con costas de la alzada en el orden causado, atento que no medió sustanciación (conf. art. 68 del Código Procesal). En consecuencia, previa notificación de la Fiscalía de Cámara en su sede, remítanse los autos sin más trámite al Juzgado de origen, a fin de que se provea el escrito inicial del presente incidente.

Fuente: Casos de la comisiòn 1109 (grupo II)

Editado por: Federico Verdini