por Claudio Javier Gomez*
Las siguientes son las principales modificaciones del proyecto con respecto a la ley hoy vigente (en adelante anterior):
1) Con relación a la definición de pequeño contribuyente, ya no se hace mención a la realización de obras, seguramente la reglamentación aclarará si se apunta a excluir a las mismas o es una corrección por redundancia;
2) La posibilidad de opción al régimen resultaba prohibitiva considerando aspectos monetarios y/o magnitudes físicas. La ley que pretende modificarse apuntaba a topes monetarios relacionados con los ingresos, el proyecto nos trae como novedad el análisis también desde los costos, así el importe de los alquileres devengados también pondrá límite a la opción o servirán para el encuadre en las diferentes categorías;
3) El precio unitario máximo admitido para venta de cosa mueble pasa de $ 870 a $ 2.500, ¿Adecuación por reconocimiento de un 187 % de inflación?;
4) Cuando condiciona la opción al régimen al no haber realizado importaciones, el proyecto lo delimita a los últimos 12 meses del año calendario, antes no había mención temporal alguna;
5) Es trascendente la modificación en las tablas (ver...), donde se destaca lo siguiente:
- La unificación de las categorías (antes dividida por tipo de actividad), hay tres nuevas adicionales para ventas de cosa mueble que también tendrá como condición una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia;
- Casi no hay modificaciones en las magnitudes físicas, pero podemos destacar el incremento en los límites monetarios entre categorías o para la exclusión;
- Como se decía, se agrega el parámetro alquileres devengados;
- Como era de esperarse hay adecuaciones en los importes a ingresar, especialmente en el aporte previsional y con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud (ver...);
6) Es claro que también en la recategorización habrá que tener en cuenta los alquileres devengados;
7) En cuanto a las sociedades que pueden optar por el régimen, son las mismas que la ley a reformular y con idéntico tratamiento, la opción procederá desde la categoría D en adelante, lo que implica una menor exigencia para venta de cosa mueble con respecto a la ley anterior;
8) La ley a reformar facultaba al poder ejecutivo a incrementar en un 50 % el precio unitario de venta de cosa muebles mencionado en 3) y a hacer lo propio y hasta en un 10 % con relación al valor de la cuota impositiva, y hasta un 20 % con los aportes previsionales y de obra social. El proyecto va más lejos, le permitirá, ya no al Poder Ejecutivo, sino a una de sus dependencias, la AFIP, modificar anualmente los montos de los topes de facturación, de alquileres devengados, así como el importe de impuesto integrado y de la cotización previsional, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales. De todos modos parece un exceso;
9) El pequeño contribuyente con actividad primaria o que se encuentre incluido en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (en adelante RNE), que queden encuadrados en la categoría B no ingresará el impuesto integrado, sólo cotizaciones de seguridad social. En el caso de los últimos se elimina el límite temporal de 24 meses;
10) Para encuadrarse al inicio de actividades se deberán considerar también los alquileres pactados en el contrato, y cuando corresponda proporcionar los meses en curso a un valor anual, se deberá considerar el alquiler devengado;
11) Hay un cambio o una mayor precisión en la forma de considerar los ingresos de los últimos 12 meses para sufrir la exclusión del régimen, la cual será previo a cada nuevo ingreso, incluyéndolo;
12) Se incorporan las siguientes causales de exclusión:
- Superar el tope máximo permitido de alquileres devengados;
- Para las tres categorías que requieren un mínimo de empleados, si en un momento dejase de cumplirse tal condición y no se recompusiera en el término de un mes;
- Si el contribuyente adquiriera bienes o realizara gastos por valores incompatibles con los ingresos declarados, si bien esto ya existía en la ley actual, la novedad que trae el proyecto es aclarar que los gastos a considerar serán los de índole personal, y para cuando el contribuyente no pueda justificar dichas erogaciones;
- Incompatibilidad de los depósitos bancarios con los ingresos declarados;
- Cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por la factura correspondiente, tanto en sus compras como en sus ventas, motivo de exclusión que sin dudas resultará controvertido;
- Si la suma de sus compras y gastos inherentes a la actividad en los últimos 12 meses representan una suma igual o superior al 80 % en el caso de venta de bienes, y sean iguales o mayores al 40 % para locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos permitidos a la categoría I, o las J, K, o L, según corresponda.
13) El proyecto determina que la exclusión se producirá desde la hora 0 del día que procede el hecho que la genera. Si desconociendo esto, se hubiera seguido con el pago del impuesto integrado, este se tomará a cuenta de los tributos a ingresar por el régimen general;
14) Ante la ausencia del debido respaldo documental de las operaciones o la falta de exhibición de la placa identificatoria de su condición de pequeño contribuyente, se elimina la sanción de multa, quedando la de clausura:
15) Se fija en un 50 % la sanción por omisión a causa de una errónea categorización o por la falta de recategorización, si correspondía;
16) Se dictan nuevas normas para la exclusión de oficio por el fisco, la multa mencionada se reducirá a la mitad si cumpliera con la obligación luego de ser intimado y dentro del plazo previsto para cumplir con la misma, y para el caso de que se realizara la recategorización antes que AFIP notificara la deuda determinada, se elimina la multa;
17) Se determina que los plazos fijados en meses en la norma se contarán desde la 0 hora del día en que se inicien y hasta la 0 hora del día en que finalicen;
18) El anterior régimen para contribuyentes eventuales cambia su denominación a Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, como si la mera forma de llamar a la cosas hicieran que una política fuera más o menos sensible de las cuestiones sociales. El mismo apunta a mayores de 18 años cuya única fuente de ingreso provenga exclusivamente de la actividad independiente, debiendo cumplir también con lo siguiente:
- No posean mas de una unidad de explotación;
- No posean local o establecimiento estable;
- No sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, entendemos que si debiendo estar inscriptos no lo estuvieran también les será aplicable la restricción;
- No revestir el carácter de empleador;
- Cuando se trate de locaciones y/o prestaciones, no llevar a cabo mas de 6 operaciones con el mismo sujeto, donde además cada una de las mismas no podrán superar los $ 1.000;
- No haber obtenido más de $ 24.000 en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión (para los eventuales eran $ 12.000), ni que dicha suma sea superada por los ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses antes de cada nuevo ingreso, que se incluirá para realizar el cálculo. Si en dicho lapso se percibieran ingresos de períodos anteriores, deben considerarse, aunque si los mismos son menores a $ 5.000 no tendrán relevancia;
- Si es graduado universitario, con no más de dos años desde la expedición del título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados;
- Por último, las sucesiones indivisas continuadoras no podrán permanecer en éste régimen especial.
19) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de los sujetos comprendidos en el régimen especial enunciado en el punto anterior, no podrán deducir importe alguno en el impuesto a las ganancias;
20) Los sujetos que encuadren en el punto 18) deberán ingresar un pago a cuenta de los $ 110 mensuales de aporte previsional, que podrá estar a cargo de sus clientes si AFIP lo dispone. A diferencia de los eventuales de la ley vigente hoy, se incorpora entre los beneficios por dicho aporte las prestaciones cobertura médico asistencial por parte del INSSJP, con la posibilidad de optar por las prestaciones del Sistema Nacional de Seguro de Salud, para lo cual deberán realizar el aporte correspondiente a la obra social;
21) Se elimina toda mención a las AFJP;
22) Se aclara que el estado garantizará el haber mínimo cuando el monotributista obtenga el beneficio jubilatorio;
23) En el caso de asociados a cooperativas de trabajo, la posibilidad de no ingresar el impuesto integrado tendrá un tope de ingresos brutos anuales de $ 24.000, antes era de $ 12.000. Lo mismo acontece para los incluidos en el Registro Nacional de Efectores, pero en este caso también están eximidos del aporte previsional de $ 110, y podrán ingresar sólo el 50 % con relación al Sistema Nacional de Seguro de Salud. En este último caso ya no será por 24 meses, mención que se ha eliminado;
24) Lo normado con respecto al Sistema Nacional de Seguro de Salud también será válido para los trabajadores del servicio doméstico, quienes deberán completar sus aportes hasta alcanzar los $ 46,75 para ellos y hasta $ 39, por cada integrante del grupo familiar, cuyo procedimiento queda sujeto a reglamentación. En este caso la vigencia opera desde la publicación en el Boletín Oficial;
25) Como norma transitoria, los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del régimen simplificado durante la vigencia de la ley que se modifica por este proyecto, sin que transcurrieran 3 ejercicios de tal circunstancia, podrán volver a serlo si cumplen los requisitos que emanan del proyecto, y lo hacen hasta el 30 de abril de 2010.
A tener en cuenta
Es factible y probable que muchos pequeños contribuyentes sufran una alícuota efectiva, en relación a sus utilidades, que supere a la máxima del impuesto a las ganancias.
Resulta bastante curioso que, para evitarlo, el "régimen simplificado" obligará a estos pequeños contribuyentes a realizar planificación fiscal. Es importante entonces ser muy prudentes al analizar la opción al régimen.
1) Con relación a la definición de pequeño contribuyente, ya no se hace mención a la realización de obras, seguramente la reglamentación aclarará si se apunta a excluir a las mismas o es una corrección por redundancia;
2) La posibilidad de opción al régimen resultaba prohibitiva considerando aspectos monetarios y/o magnitudes físicas. La ley que pretende modificarse apuntaba a topes monetarios relacionados con los ingresos, el proyecto nos trae como novedad el análisis también desde los costos, así el importe de los alquileres devengados también pondrá límite a la opción o servirán para el encuadre en las diferentes categorías;
3) El precio unitario máximo admitido para venta de cosa mueble pasa de $ 870 a $ 2.500, ¿Adecuación por reconocimiento de un 187 % de inflación?;
4) Cuando condiciona la opción al régimen al no haber realizado importaciones, el proyecto lo delimita a los últimos 12 meses del año calendario, antes no había mención temporal alguna;
5) Es trascendente la modificación en las tablas (ver...), donde se destaca lo siguiente:
- La unificación de las categorías (antes dividida por tipo de actividad), hay tres nuevas adicionales para ventas de cosa mueble que también tendrá como condición una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia;
- Casi no hay modificaciones en las magnitudes físicas, pero podemos destacar el incremento en los límites monetarios entre categorías o para la exclusión;
- Como se decía, se agrega el parámetro alquileres devengados;
- Como era de esperarse hay adecuaciones en los importes a ingresar, especialmente en el aporte previsional y con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud (ver...);
6) Es claro que también en la recategorización habrá que tener en cuenta los alquileres devengados;
7) En cuanto a las sociedades que pueden optar por el régimen, son las mismas que la ley a reformular y con idéntico tratamiento, la opción procederá desde la categoría D en adelante, lo que implica una menor exigencia para venta de cosa mueble con respecto a la ley anterior;
8) La ley a reformar facultaba al poder ejecutivo a incrementar en un 50 % el precio unitario de venta de cosa muebles mencionado en 3) y a hacer lo propio y hasta en un 10 % con relación al valor de la cuota impositiva, y hasta un 20 % con los aportes previsionales y de obra social. El proyecto va más lejos, le permitirá, ya no al Poder Ejecutivo, sino a una de sus dependencias, la AFIP, modificar anualmente los montos de los topes de facturación, de alquileres devengados, así como el importe de impuesto integrado y de la cotización previsional, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales. De todos modos parece un exceso;
9) El pequeño contribuyente con actividad primaria o que se encuentre incluido en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (en adelante RNE), que queden encuadrados en la categoría B no ingresará el impuesto integrado, sólo cotizaciones de seguridad social. En el caso de los últimos se elimina el límite temporal de 24 meses;
10) Para encuadrarse al inicio de actividades se deberán considerar también los alquileres pactados en el contrato, y cuando corresponda proporcionar los meses en curso a un valor anual, se deberá considerar el alquiler devengado;
11) Hay un cambio o una mayor precisión en la forma de considerar los ingresos de los últimos 12 meses para sufrir la exclusión del régimen, la cual será previo a cada nuevo ingreso, incluyéndolo;
12) Se incorporan las siguientes causales de exclusión:
- Superar el tope máximo permitido de alquileres devengados;
- Para las tres categorías que requieren un mínimo de empleados, si en un momento dejase de cumplirse tal condición y no se recompusiera en el término de un mes;
- Si el contribuyente adquiriera bienes o realizara gastos por valores incompatibles con los ingresos declarados, si bien esto ya existía en la ley actual, la novedad que trae el proyecto es aclarar que los gastos a considerar serán los de índole personal, y para cuando el contribuyente no pueda justificar dichas erogaciones;
- Incompatibilidad de los depósitos bancarios con los ingresos declarados;
- Cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por la factura correspondiente, tanto en sus compras como en sus ventas, motivo de exclusión que sin dudas resultará controvertido;
- Si la suma de sus compras y gastos inherentes a la actividad en los últimos 12 meses representan una suma igual o superior al 80 % en el caso de venta de bienes, y sean iguales o mayores al 40 % para locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos permitidos a la categoría I, o las J, K, o L, según corresponda.
13) El proyecto determina que la exclusión se producirá desde la hora 0 del día que procede el hecho que la genera. Si desconociendo esto, se hubiera seguido con el pago del impuesto integrado, este se tomará a cuenta de los tributos a ingresar por el régimen general;
14) Ante la ausencia del debido respaldo documental de las operaciones o la falta de exhibición de la placa identificatoria de su condición de pequeño contribuyente, se elimina la sanción de multa, quedando la de clausura:
15) Se fija en un 50 % la sanción por omisión a causa de una errónea categorización o por la falta de recategorización, si correspondía;
16) Se dictan nuevas normas para la exclusión de oficio por el fisco, la multa mencionada se reducirá a la mitad si cumpliera con la obligación luego de ser intimado y dentro del plazo previsto para cumplir con la misma, y para el caso de que se realizara la recategorización antes que AFIP notificara la deuda determinada, se elimina la multa;
17) Se determina que los plazos fijados en meses en la norma se contarán desde la 0 hora del día en que se inicien y hasta la 0 hora del día en que finalicen;
18) El anterior régimen para contribuyentes eventuales cambia su denominación a Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, como si la mera forma de llamar a la cosas hicieran que una política fuera más o menos sensible de las cuestiones sociales. El mismo apunta a mayores de 18 años cuya única fuente de ingreso provenga exclusivamente de la actividad independiente, debiendo cumplir también con lo siguiente:
- No posean mas de una unidad de explotación;
- No posean local o establecimiento estable;
- No sean contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, entendemos que si debiendo estar inscriptos no lo estuvieran también les será aplicable la restricción;
- No revestir el carácter de empleador;
- Cuando se trate de locaciones y/o prestaciones, no llevar a cabo mas de 6 operaciones con el mismo sujeto, donde además cada una de las mismas no podrán superar los $ 1.000;
- No haber obtenido más de $ 24.000 en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión (para los eventuales eran $ 12.000), ni que dicha suma sea superada por los ingresos obtenidos durante los últimos 12 meses antes de cada nuevo ingreso, que se incluirá para realizar el cálculo. Si en dicho lapso se percibieran ingresos de períodos anteriores, deben considerarse, aunque si los mismos son menores a $ 5.000 no tendrán relevancia;
- Si es graduado universitario, con no más de dos años desde la expedición del título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados;
- Por último, las sucesiones indivisas continuadoras no podrán permanecer en éste régimen especial.
19) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de los sujetos comprendidos en el régimen especial enunciado en el punto anterior, no podrán deducir importe alguno en el impuesto a las ganancias;
20) Los sujetos que encuadren en el punto 18) deberán ingresar un pago a cuenta de los $ 110 mensuales de aporte previsional, que podrá estar a cargo de sus clientes si AFIP lo dispone. A diferencia de los eventuales de la ley vigente hoy, se incorpora entre los beneficios por dicho aporte las prestaciones cobertura médico asistencial por parte del INSSJP, con la posibilidad de optar por las prestaciones del Sistema Nacional de Seguro de Salud, para lo cual deberán realizar el aporte correspondiente a la obra social;
21) Se elimina toda mención a las AFJP;
22) Se aclara que el estado garantizará el haber mínimo cuando el monotributista obtenga el beneficio jubilatorio;
23) En el caso de asociados a cooperativas de trabajo, la posibilidad de no ingresar el impuesto integrado tendrá un tope de ingresos brutos anuales de $ 24.000, antes era de $ 12.000. Lo mismo acontece para los incluidos en el Registro Nacional de Efectores, pero en este caso también están eximidos del aporte previsional de $ 110, y podrán ingresar sólo el 50 % con relación al Sistema Nacional de Seguro de Salud. En este último caso ya no será por 24 meses, mención que se ha eliminado;
24) Lo normado con respecto al Sistema Nacional de Seguro de Salud también será válido para los trabajadores del servicio doméstico, quienes deberán completar sus aportes hasta alcanzar los $ 46,75 para ellos y hasta $ 39, por cada integrante del grupo familiar, cuyo procedimiento queda sujeto a reglamentación. En este caso la vigencia opera desde la publicación en el Boletín Oficial;
25) Como norma transitoria, los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del régimen simplificado durante la vigencia de la ley que se modifica por este proyecto, sin que transcurrieran 3 ejercicios de tal circunstancia, podrán volver a serlo si cumplen los requisitos que emanan del proyecto, y lo hacen hasta el 30 de abril de 2010.
A tener en cuenta
Es factible y probable que muchos pequeños contribuyentes sufran una alícuota efectiva, en relación a sus utilidades, que supere a la máxima del impuesto a las ganancias.
Resulta bastante curioso que, para evitarlo, el "régimen simplificado" obligará a estos pequeños contribuyentes a realizar planificación fiscal. Es importante entonces ser muy prudentes al analizar la opción al régimen.