miércoles, 30 de septiembre de 2009

PROCEDIMIENTO LABORAL. Diligencia preliminar. Prueba anticipada. Rechazo. PERICIA INFORMATICA de la computadora del demandado. Prueba que puede producirse en la etapa de conocimiento cuando se inicie la respectiva demanda


"Sanchez Jorge Luis c/Alterman Dario Gabriel s/ diligencia preliminar" – CNTRAB – 30/09/2009

“La petición de la diligencia (pericia informática de la computadora que se encuentra en el estudio del demandado), excede el marco de las previsiones que emergen de los arts. 323, 325 y 326 inc. 4 del C.P.C.C.N., toda vez que lo solicitado implica la producción de prueba que bien puede producirse en la etapa de conocimiento cuando se inicie la respectiva demanda.”

“Si bien es cierto que las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de delimitar en forma precisa y eficaz, los planteos a deducirse en una demanda judicial y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin, no lo es menos que este tipo de medidas reviste carácter excepcional y, por lo tanto, su apreciación debe efectuarse con carácter restrictivo.”

“Como corolario de todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sede de origen, en virtud de las normas que rigen tanto al instituto de la prueba anticipada (art. 326 CPCCN) como el de las diligencias preliminares (art. 323 del mismo plexo legal).”

Fuente: El Dial

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA. Incremento indemnizatorio. Cumplimiento de la condición establecida en el Art. 4 de la Ley 25972. Fecha que debe tomarse como final del recargo previsto en el Art. 16 de la Ley 25561. Precedentes jurisprudenciales. Contradicción. Convocatoria a Plenario. Paralización del trámite de la causa hasta tanto el Tribunal fije doctrina

“Occhi, Liliana Andrea c/Swiss Medical S.A. s/ despido” – CNTRAB - 30/09/2009

“…existe una real contradicción acerca del momento a partir del cual se considera cumplida la condición prevista en el artículo 4 de la ley 25.972, en lo referente a la derogación de los incrementos indemnizatorios derivados del artículo 16 de la ley 25.561. Siendo del caso que en situación análoga, mediante Resolución de Cámara Nº 21 del 26 de agosto de 2009, el Tribunal convocó a Acuerdo Plenario en autos “LAWSON, PEDRO JOSÉ c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ despido” (Expte. Nº 31.963/2007 – Sala III), corresponde paralizar el trámite de las presentes actuaciones a las resultas de aquélla convocatoria.”

Fuente: El dial.com