"Sanchez Jorge Luis c/Alterman Dario Gabriel s/ diligencia preliminar" – CNTRAB – 30/09/2009
“La petición de la diligencia (pericia informática de la computadora que se encuentra en el estudio del demandado), excede el marco de las previsiones que emergen de los arts. 323, 325 y 326 inc. 4 del C.P.C.C.N., toda vez que lo solicitado implica la producción de prueba que bien puede producirse en la etapa de conocimiento cuando se inicie la respectiva demanda.”
“Si bien es cierto que las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de delimitar en forma precisa y eficaz, los planteos a deducirse en una demanda judicial y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin, no lo es menos que este tipo de medidas reviste carácter excepcional y, por lo tanto, su apreciación debe efectuarse con carácter restrictivo.”
“Como corolario de todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sede de origen, en virtud de las normas que rigen tanto al instituto de la prueba anticipada (art. 326 CPCCN) como el de las diligencias preliminares (art. 323 del mismo plexo legal).”
Fuente: El Dial