jueves, 20 de marzo de 1986

El litigante a cuya solicitud se dicta una providencia judicial, queda notificado por nota

El litigante a cuya solicitud se dicta una providencia judicial, queda notificado por nota, aunque aquélla se encuentre comprendida dentro de las enunciadas en el art. 135 del Cód. Procesal (ADLA, XLI-C, 2975).

La providencia que se limita a correr traslado constituye providencia simple que no causa gravamen irreparable en los términos del art. 242, inc. 3° del Cód. Procesal (Adla, XLI-C, 2975).

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C

Fecha: 20/03/1986

Partes: Traviesas, F., suc.

Publicado en: LA LEY 1986-D, 511 - DJ 1986-2, 997

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia.- Buenos Aires, marzo 20 de 1986.

Considerando: La sala reiteradamente se ha pronunciado en el sentido de que el litigante a cuya solicitud se dicta una providencia judicial, queda notificado por nota, aunque aquélla se encuentre comprendida dentro de las enunciadas en el art. 135 del Cód. Procesal (conf. CNCiv, sala C, R. 259.028 del 18/10/979; R. H. 7194 del 16/2/82; R. 280.443 del 6/5/82; R. H. 2828, del 16/11/982; R. 3012 de marzo 27/984 y R. 2751 de abril 10/984).

Por lo tanto, la apelación deducida el 17 de febrero contra la providencia de fecha 27 de diciembre del año anterior resultaba extemporánea.

Ello aparte, como lo señalara la juez, la providencia apelada, que se limitaba a correr traslado, constituye providencia simple que no causa gravamen irreparable en los términos del art. 242, inc. 3º del Cód. Procesal (conf. CNCiv., sala A, setiembre 24-981 en Rev. LA LEY, t. 1982-A, p. 79; sala F. R. 259.655 de noviembre 11-979; sala G, R. 278.270 de febrero 5-982; R. H. 2906 de abril 7-983; sala C, R. 17.884 de noviembre 5-985; R. 18.610 de noviembre 22-985).

En consecuencia, se resuelve: desestimar la presente queja.- Jorge H. Alterini. - Agustín Durañona y Vedia. - Santos Cifuentes. (Sec.: Luis A. Dupou).