viernes, 30 de octubre de 2009

PROGRAMA INFORMATICO DE GESTION DE EXPEDIENTES. Sistema Judicial de Notificaciones Electrónicas del Fuero Civil. Consulta de causas a través de la WEB. Disimilitud de fechas entre el soporte papel y el sistema informático. Validez de la fecha de firma de una decisión judicial registrada en el Sistema Informático de Gestión de Expedientes. Preponderancia por sobre la fecha consignada en el expediente


“Castro Ängel Rogelio y otro c/Fasciolo Héctor Ernesto y otro s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – 08/10/2009


“… si existe un error en la fecha en que se subió un proveído a la WEB –lo que resulta comprensible en razón de la cantidad de trabajo que tienen los Juzgados de Primera Instancia-, las consecuencias que éste ocasiona no deben ser soportadas por los litigantes ni deben producirles perjuicio alguno. Máxime si tal circunstancia se encuentra expresamente reconocida en una resolución judicial, como ocurre en el caso que nos ocupa.”

“... ante la disimilitud de fechas de un proveído o resolución que exista entre el soporte papel y el sistema informático, se debe estar por la que resulte más benigna para los justiciables.”

“Consideramos que ante el error acaecido, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa.”

Fuente: El Dial.com

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