“Castro Ängel Rogelio y otro c/Fasciolo Héctor Ernesto y otro s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – 08/10/2009
“… si existe un error en la fecha en que se subió un proveído a la WEB –lo que resulta comprensible en razón de la cantidad de trabajo que tienen los Juzgados de Primera Instancia-, las consecuencias que éste ocasiona no deben ser soportadas por los litigantes ni deben producirles perjuicio alguno. Máxime si tal circunstancia se encuentra expresamente reconocida en una resolución judicial, como ocurre en el caso que nos ocupa.”
“... ante la disimilitud de fechas de un proveído o resolución que exista entre el soporte papel y el sistema informático, se debe estar por la que resulte más benigna para los justiciables.”
“Consideramos que ante el error acaecido, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa.”
Fuente: El Dial.com
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