“Como el incidentista omitió la invocación del privilegio al requerir la verificación, no procede su reconocimiento oficioso; de lo contrario, se violaría el principio de congruencia (CPr.: 34, 4 y 161, 2 y 330) por tratarse de una cuestión no incluida en el litigio ni sometida al conocimiento y decisión del magistrado.” (Del voto de la mayoría)
“Estimar el privilegio cuando no se lo solicitó oportunamente, implicaría exceder la pretensión articulada (v. en ese sentido, CNCom. Sala C, "FACYCA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Obra Social de la Ind. Maderera" del 30/4/09).” (Del voto de la mayoría)
“Los honorarios devengados en un juicio laboral, que si bien son considerados como privilegiados por extensión, no son "per se" irrenunciables (cfr. CNCom. Sala C, 29/9/86, "Alpesa S.A. s/ quiebra s/ incidente por Stubel").” (Del voto de la mayoría)
“Si bien la ley exige que al impetrar demanda verificatoria cada acreedor invoque monto, causa y privilegio del crédito (L.C.Q.: 32), el hecho de que no lo haya solicitado no importa renunciar a solicitarlo, desde que esta última no se presume -art. 874 del Código Civil- (v. en ese sentido CNCom. Sala B, "Correo Argentino s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Municipalidad de Venado Tuerto" del 12/12/06; íd. "Muller, Jorge y otro s/ quiebra" del 7/10/08).” (Dr. Bargalló, en disidencia)
“Estimar el privilegio cuando no se lo solicitó oportunamente, implicaría exceder la pretensión articulada (v. en ese sentido, CNCom. Sala C, "FACYCA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Obra Social de la Ind. Maderera" del 30/4/09).” (Del voto de la mayoría)
“Los honorarios devengados en un juicio laboral, que si bien son considerados como privilegiados por extensión, no son "per se" irrenunciables (cfr. CNCom. Sala C, 29/9/86, "Alpesa S.A. s/ quiebra s/ incidente por Stubel").” (Del voto de la mayoría)
“Si bien la ley exige que al impetrar demanda verificatoria cada acreedor invoque monto, causa y privilegio del crédito (L.C.Q.: 32), el hecho de que no lo haya solicitado no importa renunciar a solicitarlo, desde que esta última no se presume -art. 874 del Código Civil- (v. en ese sentido CNCom. Sala B, "Correo Argentino s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Municipalidad de Venado Tuerto" del 12/12/06; íd. "Muller, Jorge y otro s/ quiebra" del 7/10/08).” (Dr. Bargalló, en disidencia)
Fuente: El Dial
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