Blog de la comisiòn 1109 del Curso de Pràctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
martes, 15 de septiembre de 2009
domingo, 6 de septiembre de 2009
viernes, 4 de septiembre de 2009
En un curioso fallo, se llega a la conclusión de que usar ojotas es peligroso para manejar, porque existen en internet una gran cantidad de páginas web en los que ello se recomienda
ACCIDENTE DE TRANSITO. Colisión. Ambulancia afectada a servicio de emergencia. Cruce con luz amarilla. Circulación con balizas y sirena en funcionamiento. Conductor embistente. Caso omiso de la señal sonora. Sonido absorbido por el estéreo encendido a todo volumen y por llevar las ventanillas cerradas. Conducción en ojotas. Comportamiento que demostró un total menosprecio por la seguridad de las personas
“Zubieta Aguilar, Expedito Zenon c/ Albin, Mariano y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “Costa, Sergio Dario y otros c/Albin, Mariano y otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 04/09/2009
“…si estaban circulando en pleno verano porteño, en un vehículo cerrado, con el estéreo encendido y conversando, no es de extrañar que no hayan escuchado el sonido de la sirena.”
"Está probado que el joven Albin conducía con ojotas, pues en ese tema coinciden los dos testigos del procedimiento policial y cuyo testimonio debe prevalecer, sin lugar a dudas, por sobre el del tío, que sostiene que llevaba franciscanas. Existen en Internet una gran cantidad de páginas WEB, inclusive, artículos publicados en el diario Clarín del 28 de junio y La Razón del 3 de abril de 2007, así como en publicaciones del C.E.S.V.I. Argentina (Centro de Experimentación y Seguridad Vial), entre muchos otros, en los que se destaca la importancia de no usar ojotas para manejar, ya que se pueden enganchar en los pedales y provocar un accidente."
"Ningún juicio de reproche puede formularse contra Costa, en su condición de conductor de la ambulancia, mientras que el joven Albin demostró con su comportamiento un total menosprecio por la seguridad de las personas, aunque afortunadamente las consecuencias no tuvieran la gravedad que podrían haber revestido, apenas se advierta que podría haber causado un daño a la paciente transportada y, lo que es más, haberse encontrado en su irreflexiva trayectoria posterior a la colisión con vehículos circulando o peatones cruzando.”
Fuente: El dial.com
“Zubieta Aguilar, Expedito Zenon c/ Albin, Mariano y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “Costa, Sergio Dario y otros c/Albin, Mariano y otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 04/09/2009
“…si estaban circulando en pleno verano porteño, en un vehículo cerrado, con el estéreo encendido y conversando, no es de extrañar que no hayan escuchado el sonido de la sirena.”
"Está probado que el joven Albin conducía con ojotas, pues en ese tema coinciden los dos testigos del procedimiento policial y cuyo testimonio debe prevalecer, sin lugar a dudas, por sobre el del tío, que sostiene que llevaba franciscanas. Existen en Internet una gran cantidad de páginas WEB, inclusive, artículos publicados en el diario Clarín del 28 de junio y La Razón del 3 de abril de 2007, así como en publicaciones del C.E.S.V.I. Argentina (Centro de Experimentación y Seguridad Vial), entre muchos otros, en los que se destaca la importancia de no usar ojotas para manejar, ya que se pueden enganchar en los pedales y provocar un accidente."
"Ningún juicio de reproche puede formularse contra Costa, en su condición de conductor de la ambulancia, mientras que el joven Albin demostró con su comportamiento un total menosprecio por la seguridad de las personas, aunque afortunadamente las consecuencias no tuvieran la gravedad que podrían haber revestido, apenas se advierta que podría haber causado un daño a la paciente transportada y, lo que es más, haberse encontrado en su irreflexiva trayectoria posterior a la colisión con vehículos circulando o peatones cruzando.”
Fuente: El dial.com
viernes, 28 de agosto de 2009
Clase teòrica del proximo mièrcoles 2/09/2009
Para la clase que dirigirà el pròximo mièrcoles Dr. Lopresti para ambas comisiones en forma unificada, deberàn contar con la Ley de Procedimientos Administrativos actualizada y con el Decreto 333/1985
Proximamente la subiremos a la pàgina.
Por el momento, les proporcionamos dos links para que puedan bajarlas ustedes directamente.
jueves, 27 de agosto de 2009
Exceso Ritual Manifiesto
EXCESO RITUAL MANIFIESTO. Resoluciones de mero trámite. Orden de acompañar certificado de dominio, acompañamiento extemporáneo, devolución al interesado. De la causa surgía que el certificado se encontraba glosado en otro expediente que tramitaba entre las mismas partes por ante el mismo juzgado. Rigorismo formal.-
“Tenembaun, Alberto Luis y otro c/ Moreira, Eduardo Luis y otro s/ ejecución de alquileres” - CNCIV - 27/08/2009
“Tiene dicho la doctrina que se incurre en ritual manifiesto, no sólo en el dictado de sentencias definitivas, sino que también en resoluciones de mero trámite.”
“Si bien es cierto que razones de seguridad jurídica que constituyen el sustento del principio de perentoriedad de los plazos procesales, colocan un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual y sin extenderlos más, éstos han de darse, es obligación de los jueces ponderar con rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir, con daño para la justicia, en una aplicación solo mecánica de estos principios.”
“En este caso en estudio cabe considerar que existe exceso ritual manifiesto cuando se ordena la devolución al interesado de la documentación acompañada por extemporánea –al amparo de rigorismos formales-, máxime cuando esta documentación fuera denunciada como glosada en el expediente que entre las partes tramita sobre desalojo, por ante el mismo juzgado.”
Fuente: Eldial.com (suplemento de práctica profesional)
“Tenembaun, Alberto Luis y otro c/ Moreira, Eduardo Luis y otro s/ ejecución de alquileres” - CNCIV - 27/08/2009
“Tiene dicho la doctrina que se incurre en ritual manifiesto, no sólo en el dictado de sentencias definitivas, sino que también en resoluciones de mero trámite.”
“Si bien es cierto que razones de seguridad jurídica que constituyen el sustento del principio de perentoriedad de los plazos procesales, colocan un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual y sin extenderlos más, éstos han de darse, es obligación de los jueces ponderar con rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir, con daño para la justicia, en una aplicación solo mecánica de estos principios.”
“En este caso en estudio cabe considerar que existe exceso ritual manifiesto cuando se ordena la devolución al interesado de la documentación acompañada por extemporánea –al amparo de rigorismos formales-, máxime cuando esta documentación fuera denunciada como glosada en el expediente que entre las partes tramita sobre desalojo, por ante el mismo juzgado.”
Fuente: Eldial.com (suplemento de práctica profesional)
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