EXCESO RITUAL MANIFIESTO. Resoluciones de mero trámite. Orden de acompañar certificado de dominio, acompañamiento extemporáneo, devolución al interesado. De la causa surgía que el certificado se encontraba glosado en otro expediente que tramitaba entre las mismas partes por ante el mismo juzgado. Rigorismo formal.-
“Tenembaun, Alberto Luis y otro c/ Moreira, Eduardo Luis y otro s/ ejecución de alquileres” - CNCIV - 27/08/2009
“Tiene dicho la doctrina que se incurre en ritual manifiesto, no sólo en el dictado de sentencias definitivas, sino que también en resoluciones de mero trámite.”
“Si bien es cierto que razones de seguridad jurídica que constituyen el sustento del principio de perentoriedad de los plazos procesales, colocan un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual y sin extenderlos más, éstos han de darse, es obligación de los jueces ponderar con rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir, con daño para la justicia, en una aplicación solo mecánica de estos principios.”
“En este caso en estudio cabe considerar que existe exceso ritual manifiesto cuando se ordena la devolución al interesado de la documentación acompañada por extemporánea –al amparo de rigorismos formales-, máxime cuando esta documentación fuera denunciada como glosada en el expediente que entre las partes tramita sobre desalojo, por ante el mismo juzgado.”
Fuente: Eldial.com (suplemento de práctica profesional)
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