La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín
denegó el pedido efectuado por un abogado para ser matriculado en el
colegio de abogados, ya que el solicitante fue condenado por cometer un
delito doloso y no cumplió la totalidad de la condena, y el art. 2, inc.
1 de la Ley Nº 5177 establece que no pueden inscribirse en la matricula
los letrados que se encuentren en dicha situación. Los colegios
profesionales exigen ciertos requisitos que hacen a la ética
profesional.
Ver CAContAdm de San Martín – S., R. S. sobre Recurso de Apelación por Denegatoria de Inscripción – 13/5/2013
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