Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 18 Secretaría N* 36
TRUST FUNDS SA C/ GUZMAN A. B. S/ EJECUTIVO 055732
*0020297555*
Buenos Aires,29 de febrero de 2012.ct
Por devueltos.-
Atendiendo a los términos del dictamen del Sr.Agente Fiscal, corresponde que la Suscripta se pronuncie respecto de la competencia para conocer en la presente causa.-
Ello así, cabe expresar liminarmente que para decidir sobre cuestiones atinentes a la competencia debe estarse en primer lugar a los hechos y derecho aducidos en la demanda y a los elementos de convicción que con ella se acompañan.-
De tal manera, la lectura del escrito de inicio permite apreciar que la pretensión introducida se sustentaría en la ejecución de un pagaré.-
La demandada a fs.30 opone la excepción de incompetencia en razón del territorio, en tanto su domicilio real es en Lanús, Pcia de Buenos Aires,y por aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor y fallo plenario de la Excma.Cámara Comercial, debe entender el juez del domicilio de la deudora.-
Corrido el traslado de ley a la parte actora contesta en el escrito de fs.48/9, rechazando la excepción articulada, por entender que siendo el presente juicio anterior a la aplicación del fallo plenario mencionado, no puede aplicarse retroactivamente el mismo.
Así las cosas, siendo que la demandada tiene su domicilio en Lanús, Pcia de Buenos Aires- lo cual no ha sido desvirtuado por el accionante- tomando en cuenta que el art.36 de la ley 24.240, establece como competente los tribunales del domicilio del deudor, y que los fallos plenarios son de aplicación inmediata a los juicios ya iniciados, que se encuentran en trámite y no finiquitados por sentencia firme, la aplicación puede hacerse válidamente retroactiva en tanto no se trata de la vigencia de nuevas leyes sino de la interpretación jurisprudencial de leyes preexistentes.-
En tal inteligencia y habiendo ya dictaminado el SR.Agente Fiscal, quien es de la opinión de hacer lugar a la excepción interpuesta, la Suscripta adhiere a los fundamentos de éste , los que brevitatis causae se dan por reproducidos en el presente, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la excepción opuesta.-
De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los art.5 inc.3º, 347 inc.1º y 353 RESUELVO : hacer lugar a la excepción de incompetencia .Con costas (art.68 y 69 CPCC) e inhibirme para entender en las presentes actuaciones ( art.4º CPCC ).-
Consentido el presente, el archívense las presentes actuaciones.
Regístrese y notifíquese por cédula por Secretaría.
Previamente , remítanse las actuaciones al Sr,Agente Fiscal a fin de que se notifique de lo precedentemente resuelto.-
Valeria Perez Casado
Jueza
Fuente: Casos de la comisión 1109
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