Blog de la comisiòn 1109 del Curso de Pràctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
miércoles, 14 de marzo de 2012
CSJN - Acordada 38/2011 - Tamaño de hoja A4 para presentaciones ante la Corte Suprema
En Buenos Aires, los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente
CONSIDERARON:
Que este Tribunal estima conveniente modificar, en todas las dependencias
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el formato de la hoja utilizado hasta
hoy -tamaño legal-"POr el tamaño A4, con el objeto de economizar recursos
espacios.
Que ello se realiza en consonancia con el Sistema de Gestión Ambiental
aplicable la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Acordada 35 /11 -, en el marco
del "Plan de políticas de Estado del Poder Judicial" del plan de "Fortalecimiento
Institucional" puestos en práctica por la Comisión Nacional de Gestión Judicial,
refrendado por la acordada 37 del año 2007 de este Tribunal, cuyo objetivo principal
es el mejoramiento de la administración de justicia.
Que para alcanzar tal decisión se realizaron investigaciones partir de las
cuales se concluyó que no existe impedimento normativo para dicha modificación,
que generaría un ahorro considerable en las erogaciones que este Tribunal realiza
anualmente en las compras relacionadas con el papel.
Por ello,
ACORDARON:
1. Disponer que partir del de febrero de 2012, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación utilizará papelería en formato de hoja A4.
2. Disponer que partir del de febrero de 2012, todas las presentaciones
que se realicen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplan
con el requisito de formato de hoja A4.
3. Ampliar, respecto de los recursos de queja por denegación de recursos
ante la Corte Suprema, los requisitos de admisibilidad formal establecidos
en la Acordada 4/07, en los términos que surgen del acápite anterior.4. Todo lo eual dispusieron mandaron, ordenando que se eomunique,
publique en la pagina web del Tribunai se registre en el libro
eorrespondiente mí que doy fe
miércoles, 7 de marzo de 2012
INCOMPETENCIA - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - Aplicación retroactiva del plenario
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 18 Secretaría N* 36
TRUST FUNDS SA C/ GUZMAN A. B. S/ EJECUTIVO 055732
*0020297555*
Buenos Aires,29 de febrero de 2012.ct
Por devueltos.-
Atendiendo a los términos del dictamen del Sr.Agente Fiscal, corresponde que la Suscripta se pronuncie respecto de la competencia para conocer en la presente causa.-
Ello así, cabe expresar liminarmente que para decidir sobre cuestiones atinentes a la competencia debe estarse en primer lugar a los hechos y derecho aducidos en la demanda y a los elementos de convicción que con ella se acompañan.-
De tal manera, la lectura del escrito de inicio permite apreciar que la pretensión introducida se sustentaría en la ejecución de un pagaré.-
La demandada a fs.30 opone la excepción de incompetencia en razón del territorio, en tanto su domicilio real es en Lanús, Pcia de Buenos Aires,y por aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor y fallo plenario de la Excma.Cámara Comercial, debe entender el juez del domicilio de la deudora.-
Corrido el traslado de ley a la parte actora contesta en el escrito de fs.48/9, rechazando la excepción articulada, por entender que siendo el presente juicio anterior a la aplicación del fallo plenario mencionado, no puede aplicarse retroactivamente el mismo.
Así las cosas, siendo que la demandada tiene su domicilio en Lanús, Pcia de Buenos Aires- lo cual no ha sido desvirtuado por el accionante- tomando en cuenta que el art.36 de la ley 24.240, establece como competente los tribunales del domicilio del deudor, y que los fallos plenarios son de aplicación inmediata a los juicios ya iniciados, que se encuentran en trámite y no finiquitados por sentencia firme, la aplicación puede hacerse válidamente retroactiva en tanto no se trata de la vigencia de nuevas leyes sino de la interpretación jurisprudencial de leyes preexistentes.-
En tal inteligencia y habiendo ya dictaminado el SR.Agente Fiscal, quien es de la opinión de hacer lugar a la excepción interpuesta, la Suscripta adhiere a los fundamentos de éste , los que brevitatis causae se dan por reproducidos en el presente, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la excepción opuesta.-
De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los art.5 inc.3º, 347 inc.1º y 353 RESUELVO : hacer lugar a la excepción de incompetencia .Con costas (art.68 y 69 CPCC) e inhibirme para entender en las presentes actuaciones ( art.4º CPCC ).-
Consentido el presente, el archívense las presentes actuaciones.
Regístrese y notifíquese por cédula por Secretaría.
Previamente , remítanse las actuaciones al Sr,Agente Fiscal a fin de que se notifique de lo precedentemente resuelto.-
Valeria Perez Casado
Jueza
Fuente: Casos de la comisión 1109
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