Buenos Aires, Julio 2 de 2010.-JUEZ
Y VISTOS: Estos autos caratulados "A. LUISA ELBA c/ OLMOS OSCAR HERTOR Y OTRO S/
IMPUGNACION DE MATERNIDAD" de los que RESULTA: I.- En las presentaciones de fs. 15/17 y fs. 35 la Sra. Luisa Elba A., por propio derecho, promovueve demanda por impugnación de su maternidad respecto de los Sres. Oscar Héctor y Alfredo Emilio
Olmos y solicita en consecuencia se anulen los asientos registrables de sus nacimientos en las partidas labradas ante el Registro Civil.-
Refiere que el 23 de septiembre de 1957 contrajo matrimonio con el Sr. Emilio Lino Olmos de cuya unión nacieron tres hijas mujeres a las que debido a cuestiones de convivencia se vio obligada a dejar al cuidado del marido en enero de 1969.-
Años después, su esposo mantiene una relación concubinaria con la Sra. Cardozo Maciel, de nacionalidad paraguaya e indocumentada, de la que nacieron los demandados.-
Indica que su esposo le solicitó por intermedio de una de sus hijas, su Libreta Cívica y obrando en poder de aquél la libreta de matrimonio, tramitó un DNI para su concubida donde deja su huella dactilar y firma. Ello lo advirtió en el año 1985 cuando se dirigió a votar y en la mesa electoral asignada le informaron que ya había emitido el sufragio por lo cual la detuvieron y se inició de oficio la
acción por falsificación de documento contra la sindicada Cardozo Maciel.-
También tomó conocimiento que la concubina de su esposo percibía una pensión por el fallecimiento de éste, lo que hacía con el DNI a su nombre y a fines del año 1996 llega a su domicilio una citación por ilícitos cometidos por los demandados, por lo cual se presentó ante el correspondiente Juzgado, dando lugar a la unificación de causas, todo lo cual la lleva a peticionar como lo hace.-
Funda en derecho y ofrece pruebas.-
II.- Corrido el pertinente traslado y tras el fracaso de las numerosas gestiones realizadas para lograr tal objetivo, a fs. 196 se dió intervención a la Sra. Defensora Pública Oficial quien luego de la correspondiente publicación de edictos ordenada a fs. 245 -en cumplimiento del apercibimiento oportunamente decretado- asumió la representación del codemandado Sr. Oscar Hector Olmos ( ver fs. 304) allanándose a la pretensión, en tanto que respecto del restante demandado Sr. Alfredo Emilio Olmos logró su ubicarlo pero citado al domicilio constituído a fs. 203 no compareció a estar en derecho, por lo cual se lo declaró rebelde ( ver fs. 229).-
III.- A fs. 312 se lleva a cabo la audiencia prevista en el art. 360 del Cód. Procesal proveyéndose las ofrecidas por la parte actora.-
IV.- A fs. 347 se clausura el período probatorio y puestos los autos para alegar sólo hace uso de ese derecho la parte actora.-
V.- A fs. 371/72 dictamina la Sra. Fiscal y a fs. 375 quedan los autos en condicioes de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Luisa Elba A. entabla demanda de impugnación de la maternidad a ella atribuída respecto de los Sres. Oscar Hector y Alfredo Emilio Olmos, quienes serían hijos de su esposo con otra mujer, en virtud de la falsificación que habría logrado de su
documento de identidad. Solicita también la consecuente anulación de las inscripciones registrales.-
El codemandado Alfredo Emilio Olmos no compareció a estar a derecho a pesar de la notificación cursada al domicilio por él aportado a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, en tanto que la citada Funcionaria asumió la representación del restante demandado, allanándose a la pretensión.-
Abierta la causa a prueba se provee la ofrecida por la actora consistente en las causas penales y la pericial biológica. Esta última no pudo llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia de los demandados ante las citaciones cursadas por el Cuerpo Médico Forense ( ver fs. 316, fs. 318/23 y fs. 335).-
II.- En este marco situacional comienzo por recordar que la filiación es el estado de familia de mayor jerarquía dentro del parentesco y conlleva importantes consecuencias jurídicas. Desde una perspectiva amplia el derecho de filiación comprende todas aquellas relaciones jurídicas familiares que tienen como sujetos a los padres respecto de los hijos y recíprocamente, que atañen tanto a la constitución, modificación y extinción de la relación y como objeto tiende a la realización de los fines e intereses familiares que el derecho protege en razón de la paternidad y maternidad. Estas dos determinan la filiación de una persona y es la procreación la que constituye el presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno-filial.-
El contenido de las acciones de estado en materia de filiación pueden tender a emplazar a una persona en el estado de hijo a través de la reclamación de la filiación -matrimonial o extramatrimonial- o bien desplazarlo de la filiación que ostenta. A ello se accede mediante el desconocimiento o impugnación de la paternidad, la impugnación del reconocimiento hecho por quien se dice el padre o madre del hijo o la acción de impugnación de la maternidad ( Zannoni, Eduardo "Derecho Civil - Derecho de Familia-" T. 2 pag. 467; Mendez Costa, María J. "La filiación" pag. 346 y sig.), siendo esta última la que interesa para la d ilucidación de la presente causa.-
Rezan los arts. 261 y 262 del Código Civil que "La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo" y que ésta "podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo".
De la interpretación gramatical de las normas transcriptas surgiría restringida la legitimación activa de la impugnante a sólo dos supuestos, el de sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo.-
Sin embargo en este particular supuesto en el que la actora no ha intervenido en la inscripción registral y que ésta se hizo en base a un certificado médico elaborado en base a una identidad falsa, es indudable que ella es sujeto activo de la acción de impugnación de la maternidad que se le atribuye aun cuando la hipótesis no es de sustitución ni incertidumbre.-
III.- Así entonces corresponde analizar si la actora ha logrado probar la inexistencia de nexo biológico entre ella y los codemandados.-
A tal fin, si bien la Sra. Defensora Pública Oficial de Pobres y Ausentes en representación del Sr. Oscar Héctor Olmos se allanó a la demanda y el restante no se presentó a hacer valer sus derechos, ello no es suficiente por encontrándose en juego el orden público familiar.-
De las constancias de autos se advierte que no se ha podido llevar a cabo la pericia genética de ADN que hubiera permitido despejar la existencia o no del nexo biológico. Pero de las causas nø 5612/88 y nø 5453/97 que para este acto tengo a la vista, surgen suficientes elementos para arribar a una conclusión.-
En efecto, la primera de las mencionadas causas, se inicia con los antecedentes recabados por la autoridad electoral al intentar la actora cumplir con el sufragio utilizando su libreta cívica y constatarse que el mismo ya se había emitido con un documento nacional de identidad. Frente a ello el Juez Federal le tomó declaración dando cuenta de los trámites por ella llevados a cabo frente a la imposibilidad de votar en las elecciones de 1985, considerando que quien podría estar utilizando ese documento podría ser la mujer que vivió con su esposo luego de haberse separado de hecho, que esta mujer se habría apoderado de su libreta de matrimonio, que por dichos de una de sus hijas, la sindicada persona estaría cobrando la pensión de su esposo fallecido y habría inscripto hijos de ella en la libreta de matrimonio ( ver acta de fs. 18/vta.), ampliando a fs. 57 que esa persona se llama Amanda Cardozo de nacionalidad paraguaya. Ante tales circunstancias se ordenó el libramiento de oficio al Registro Nacional de las Personas para que remitan las fichas originales en las que conste la firma e impresiones dactilares de la Libreta Cívica y D.N.I expedidos a la ciudadana Luisa Elba A. Con la documentación recepcionada se ordenó la realización de pericia caligráfica con cuerpo de escritura y el cotejo de las huellas surgiendo de ambos, la falsedad de la firma y huellas asentadas para la obtención del segundo documento. (ver fs. 57/58, fs. 63/64 y fs. 77). Remitidos estos antecedentes a la Justicia de Instrucción en virtud de lo dispuesto a fs. 78 se citó a declarar la Srta. Irma Marcela Olmos hija de la actora habida de su matrimonio con el Sr. Emilio Lino Olmos ( ver fs. 95) quien refirió no tener contacto con la Sra. Cardozo desde hacía dos años aproximadamente pero que sí sabe es que esa persona tenía en su poder la libreta de matrimonio de A. en la cual figurarían anotados dos menores que fueron inscriptos por el Sr. Olmos.-
Finalmente, tras distintas diligencias se logró la detención de Ambrosia Maciel Cardozo cuando se disponía a percibir la pensión y traída a declaración indagatoria dijo haber conocido al Sr. Olmos con quien formó pareja, que por intermedio de una de las hijas de él consiguió la numeración del documento de identidad de la cónyuge para la realización de trámites según le dijo aquél, concretamente ante el Registro Nacional de las Personas para obtener un nuevo documento que debía utilizar la dicente, lo que así hizo ante distintos organismos y para obtener la pensión de su compañero fallecido. Que de esta unión nacieron dos varones Oscar Hector y Alfredo Emilio los cuales fueron inscriptos por Olmos como nacidos de su matrimonio con A. pero que de esto tomó conocimiento después del fallecimiento de su pareja al realizar trámites para el documento de uno de los niños ( ver fs. 179/180 de la mencionada causa).-
También se ordenó la remisión de las partidas de nacimiento de ambos menores, los antecedentes que dieron lugar a esas inscripciones (ver fs. 197, fs. 198 y fs. 199/203 de la mencionada causa y fs. 17/27 del expediente nø 5453/7), citándose incluso a la persona interviniente en la confección de la de Alfredo Emilio ( ver fs. 198) quien declaró a fs. 220/vta..-
IV.- En función de lo precedentemente reseñado, aun cuando no se ha cumplimentado la prueba genética de ADN, entiende la sentenciante que existen suficientes elementos para tener por acreditada la inexistencia de nexo biológico entre la actora y los demandados.-
Es que ha quedado suficientemente corroborado que tras la separación de hecho de A. y Olmos, éste inició una relación con la Sra. Cardozo quien -según declaró- a pedido de aquél gestionó y utilizó en diversos trámites un documento con el número de identificación de la actora pero con su foto, firma e impresión dactilar. También ha quedado reconocido y suficientemente probado que de esa unión concubinaria entre Olmos y Cardozo nacieron dos hijos, Oscar Héctor y Alfredo Emilio Olmos utilizando falsamente la parturienta el nombre de la aquí actora tal como se desprende de los antecedentes remitidos por el Hospital Pirovano donde se produjeron los alumbramientos, según surge de fs. 16/27 de la causa nø5453/7 y que respecto del primero procedió a su inscripción en el Registro Civil el propio progenitor como se desprende del instrumento de fs. 192 y en el otro lo hizo un tercero tal como emerge de fs. 191, ambos de la causa nø 5612/88.-
Es forzoso entonces concluir que Luisa Elba A. no es la madre biológica de los demandados Oscar Héctor y Alfredo Emilio Olmos por lo cual corresponde acceder a la impugnación de la maternidad de estos últimos procediéndose a la consecuente anulación de los respectivos asientos registrales.-
A esta altura no se me escapa que la impugnación de la maternidad de la actora casada con Emilio Lino Olmos, arrastraría a la paternidad de éste respecto de los Sres. Oscar Héctor y Alfredo Emilio Olmos.-
Pero, en este peculiar supuesto fue el marido de la madre impugnante quien engendró a los demandados con una mujer que no era su esposa y urdió una maniobra de falsificación del documento de aquélla para ser utilizado por su concubina la que incluso al internarse en el Hospital Pirovano en las dos oportunidades para dar luz a sus hijos lo hizo identificándose apócrifamente.-
Frente a tal situación la paternidad de Olmos no puede ser alcanzada por el acogimiento de la impugnación de la maternidad matrimonial de A.-
V.- En cuanto a las costas, serán impuestas por su orden, por cuanto si bien uno de los demandados fue declarado rebelde y el restante se allanó a la pretensión, lo cierto es que se trata de una cuestión de orden público cuya instancia judicial resulta ser necesaria e ineludible habiendo además los accionados sido involucrados en este juicio por el accionar de un tercero -su padre-.- Por lo expuesto y habiéndose expedido la Sra.Fiscal a fs.371/372, FALLO: Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia declaro que Oscar Héctor Olmos y Alfredo Emilio Olmos no son hijos de Luisa Elba A. como figura en las partidas de nacimiento inscriptas bajo circunscripción 4a, T.IB nø328 año 1978 y circunscripción 4a. T.IB nø524 año 1979 respectivamente disponiendo asimismo la anulación de la filiación materna en ellas asentada. Firme la presente líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Las costas se imponen por su orden conforme se puso de manifiesto en el considerando V de este pronunciamiento. Valorando la calidad y extensión de la labor desarrollada, etapas cumplidas, resultado obtenido y lo dispuesto por los art.1, 6, 38 y concordantes de la Ley de Arancel, regulo los honorarios del Dr. Diego L. Calandria como letrado patrocinante de la actora en la suma de cuatro mil pesos $4000). Regístrese y notifíquese por cédulas que se confeccionarán por secretaría. Oportunamente, dése testimonio y archívense con comunicación al Centro de Informática Judicial.-
Firma: CELIA E. GIORDANINO JUEZ SUBROGANTE
Fecha Firma: 02/07/2010
Sentencia de Primera Instancia dictada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ntro 82 de un caso trabajado en la Comisiòn 1109. No Firme
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