miércoles, 5 de agosto de 2009

CADUCIDAD DE INSTANCIA. Actos impulsorios. Presentación de expresión de agravios sin haberse notificado la providencia del art. 259 CPCCN. Imposibilidad de correr traslado de la expresión de agravios. Inidoneidad del acto para impulsar el proceso.-

“Almirón, Ricardo Alejandro c/ De Santi, Mario Arnaldo y otro s/ daños y perjuicios” - CNCIV - 05/08/2009

“En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que reiteradamente se ha sostenido que el escrito en el que se expresan agravios constituye una acto impulsorio, no es menos cierto que la presentación de agravios de los que no puede correrse traslado por no haberse notificado conforme el art. 259 no interrumpe el curso de la caducidad…”

Fuente: El dial.com (suplemento de práctica profesional)

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