martes, 16 de junio de 2009

MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA. Emplazamiento de persona domiciliada en el extranjero. Procedencia. Notificación por vía de exhorto diplomático




“TELEVISION FEDERAL S.A. -TELEFE- c/Elg Media Group LLC s/ ordinario” – CNCOM – 16/06/2009





“El hecho de que la persona a ser emplazada tenga domicilio en el extranjero no es óbice para el cumplimiento de la etapa de mediación (CNCiv, Sala F, 3.2.00, "Liwszyc de Goffan, Eva G. c/Goffan, Mario y otra s/cobro de sumas de dinero" [elDial - AE14C4]; íd., Sala H, 11.4.01, "Jara, Irma c/ Consorcio de Propietarios Hipólito Yrigoyen 2592/2600"; e íd., Sala B, 3.5.01, "Aragón, Víctor Ángel c/ Valdivia, Rolando Ramón s/daños y perjuicios").”

“En relación al tópico vinculado con la modalidad de notificación, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse a ese respecto, señalando que –con la necesaria intervención del magistrado oportunamente sorteado– la vía es el exhorto diplomático (19.3.98, "Dekaprint SA c/Comco International s/sumario s/queja", LL, 1999–F–174; JA, 1998–III–398, y ED, 180–229).”



Fuente: El Dial (express).

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