“BALDUVINO CARLOS ALBERTO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 16352 / 0 Ciudad de Buenos Aires, de diciembre de 2008.-amp Por recibidos. Por contestada la vista conferida. AUTOS Y VISTOS I. La parte actora solicita se habilite la feria judicial dispuesta para el Juzgado Nº 4 del CCAyT, a fin de obtener un pronunciamiento judicial por el que se ordene a las demandadas garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales a una vivienda digna, salud y alimentación adecuada. Advierto, que si bien la medida ya ha sido dictada -ver fojas 57/58 y su ampliatorio de fs. 201, aún se encuentra pendiente su notificación. II. Es sabido que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora – requisito que exige el art. 1.4. in fine del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo sentido, se ha dicho que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son solamente aquellas que entrañen para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial. (conf. C.Nac.Cont. Adm. Fed. Sala II (de feria) in re: Mercado Directo S.R.L. c/ S.A.G.P.A. resol.368 y 31/97 s/ amparo del 24/7/97). III. Entiendo que la situación de la parte actora y el objeto de su petición, no admiten la paralización que necesariamente importa la feria judicial, puesto que prima facie, la urgencia aludida y los intereses involucrados satifacen a las exigencias indicadas. Atento lo expuesto en el dictamen que antecede, cuyos términos hago míos en honor a la brevedad, entiendo que en el presente caso, se justifica la habilitación de la feria judicial. ASÍ RESUELVO. Regístrese, comuníquese a la Sra. Fiscal y notifíquese.
Fuente: Casos de la comision 1109
Fuente: Casos de la comision 1109
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