ACORDADA Nº 27 /2009 – CSJN - Hágase saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo
Buenos Aires, 22/07/2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que esta Corte, como lo viene haciendo desde el dictado de la acordada 20/09, mantiene una actitud de alerta y de prevención con relación a la pandemia ocasionada por la gripe H1N1 y, en tal sentido, realiza consultas periódicas con las autoridades sanitarias competentes y con el cuerpo de profesionales médicos señalado en la acordada 23/09, punto 6º.-
2º) Que en el último informe recibido el 21 de julio se consigna que no hay razones científicamente comprobables para prorrogar el feriado judicial que, por razones de salud pública, fue dispuesto por la acordada 23/09, punto 4º, por lo que corresponde atenerse a la fecha de fenecimiento fijada y, en consecuencia, hacer saber que el próximo 27 de julio recomenzarán a funcionar normalmente los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal.-
3º) Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente extender la aplicación de las medidas de prevención oportunamente adoptadas, con relación a los grupos de riesgo cuya salud pueda resultar comprometida por la transmisibilidad del virus.-
4º) Que, además, corresponde instruir a las cámaras nacionales y federales y a las demás autoridades que ejercen facultades de superintendencia por delegación de
esta Corte, para que adopten todas las medidas que sean apropiadas, con el objeto de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación y de todas las personas que concurran a la sede de los tribunales; en especial, las destinadas a morigerar el riesgo que proviene de la presencia masiva e indeterminada de personas en las Mesas de Entradas, en ascensores y en salas de uso común.-
Por ello,
ACORDARON:
1º Hacer saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo.-
2º Prorrogar la licencia fijada por acordada 20/09, hasta nueva disposición del Tribunal.-
3º Extender dicho régimen de licencia a personas inmuno deprimidas, quienes deberán comunicar tal situación a la autoridad de superintendencia competente.-
4º Instruir a las cámaras nacionales y federales para que adopten todas las medidas de prevención que sean apropiadas, en los términos señalados en el considerando 4º.-
5º Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4º, serán de aplicación en las oficinas bajo la dependencia directa de esta Corte.-
6º Recomendar a todo el personal del Poder Judicial de la Nación el más riguroso mantenimiento de medidas de prevención personal, especialmente el lavado de manos y el uso de alcohol en forma frecuente; y, con particular referencia al personal encargado de la limpieza, el estricto mantenimiento de condiciones de higiene en baños y lugares públicos.-
7º Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando de la acordada 23/09.-
8º Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que, en el caso de haber extendido la feria en los términos del punto 7º de la acordada 23/09, deberán proceder con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción, se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.-
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y se registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
FDO: RICARDO L. LORENZETTI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT-JUAN CARLOS MAQUEDA – ANTE MI: CRISTIAN S. ABRITTA
Blog de la comisiòn 1109 del Curso de Pràctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
miércoles, 22 de julio de 2009
sábado, 4 de julio de 2009
Egresados Julio 2009

Felicitaciones !!!
Armanini Mariano,
Arrostito Di Fonzo Estela Adriana
Brogin Albra Maria Ines
Buffil Celis Mariana Candelaria
Cañada Mariela Belen
Fasciano Leonel Ruben
Faviano Ignacio Joaquín
Fernandez Marysol
Figueiras Anabel
García Nicolás Guillermo
Lujan Laura
Marucco Cintia Lorena
Padilla Clarisa
Paiba Francisco Hernan
P. Miguel Angel
Raffo Noelia Alejandra
Rodriguez Bruno
Guadalupe Spina Débora María
Villarreal Ivan Nicolas
jueves, 2 de julio de 2009
PROCEDIMIENTO LABORAL. Notificación del traslado de la demanda. PERSONAS JURIDICAS. Notificación efectuada “bajo responsabilidad” al domicilio informado por la IGJ. Nulidad
"Campero Guarachi Laureano c/Grisines Savio S.A. s/ despido" – CNTRAB – 02/07/2009“
Si bien es cierto que las notificaciones se enviaron al domicilio informado por la IGJ a fs. 35, en la calle Charlone 55, las notificaciones de fs. 18 y la de fs 42, efectuadas bajo responsabilidad de la parte actora, arts. 339 y 141 del C.P.C.C.N. del informe del oficial notificador surge que los ocupantes manifestaron que la demandada, no vivía allí. En realidad, el domicilio de Charlone 55 ya no era ocupado por la empresa desde el año 2002, porque durante el transcurso del concurso preventivo la empresa fue tomada por los trabajadores, quienes comenzaron a gestionar una cooperativa llamada “Nueva Esperanza”. Cabe destacar, además, que dicho domicilio fue expropiado por el GCBA mediante ley 910 que fuera publicada en el BOCBA N° 1571 del 19-11-02. En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta que la notificación en cuestión fue remitida en junio de 2005, tiempo después de hechos narrados, no existen dudas que fue enviada a un domicilio incorrecto. La circunstancia de que se halla notificado “bajo responsabilidad”, no resulta suficiente dado que el art. 339 último párrafo claramente indica que si el domicilio asignado por el actor al demandado resultare falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado.” (Del voto de la mayoría)
“La codemandada es una persona de existencia ideal, por lo que la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19.550, armonizado con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del Código Civil, por lo cual la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde opera la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos. Desde esa perspectiva, se deben tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. En efecto, el domicilio legal de las personas de existencia ideal –ya sea el vigente al tiempo de su creación como el que surja de posibles modificaciones posteriores- es el que figura en sus estatutos (art. 90 inc. 3º Cód. Civil) y surte plenos efectos siempre que se encuentre registrado en la Inspección General de Justicia (ver, en el caso de las sociedades, arts. 11 inc. 2º y 12, ley 19.550), pues sólo resulta oponible a terceros una vez que ha sido inscripto, momento a partir del cual se torna operativa la presunción legal indicada (conf. “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, Ed. Astrea, pág. 86); y, subsiste mientas que no se disponga su modificación mediante la pertinente comunicación a la Inspección General de Justicia. Por las razones expuestas, concluyo que, como la notificación referida fue dirigida al domicilio legal inscripto al momento de su diligenciamiento, tiene plenos efectos legales; y, en esa inteligencia, corresponde –entonces- confirmar la resolución de fs. 170/171 en cuanto desestimó la nulidad solicitada Grisines Savio SA.” (Dr. Pirolo, en disidencia)
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