martes, 26 de noviembre de 2002

La parte que formula una peticion queda notificada de la misma por ministerio de la ley (Fallo)

La parte que formula una petición queda notificada de la misma por ministerio de la ley, aun cuando dicha providencia sea de las enumeradas en el art. 135 del Cód. Procesal -que en principio deben notificarse personalmente o por cédula-, pues todo litigante que deja un escrito asume el deber de concurrir al juzgado para enterarse del proveído que haya merecido, es decir, si lo acoge, desestima o dispone que se cumpla algún requisito previo.


Siverino, María E. s/suc.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A
LA LEY 2003-A, 433 - DJ 2003-1, 540

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia. - Buenos Aires, noviembre 26 de 2002.

Considerando: El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta sala, R. 47.787 del 9/5/89; íd., R. 103.145 del 11/12/91; íd., R. 107.124 del 2/4/92; íd, R. 89.509 del 22/4/92 y sus citas; íd., R. 141.280 del 14/12/93; íd., R. 260.724 del 9/12/98).

Ahora bien, es sabido que, como principio general, los días martes y viernes quedan notificadas las partes de las resoluciones dictadas en la causa que intervienen (art. 133, Cód. Procesal). La notificación por cédula -o personalmente- constituye, dentro de este tipo de sistema, la excepción toda vez que procede únicamente respecto de los actos enunciados en el art. 135 del rito.

Lo señalado tiene como salvedades, la previsión del inc. 18 del mentado art. 135 y las providencias que se hubieren dictado a pedido de parte respecto de ésta.

A partir de allí y con referencia a esta última situación esta sala ha sostenido que a consecuencia del principio reconocido de que todo litigante que deja un escrito asume el deber de concurrir al Juzgado a enterarse del proveído que haya merecido, es que la parte que peticiona queda notificada de ello por ministerio de la ley, aunque la providencia sea de las enumeradas en el art. 135 (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", t. I, p. 457; CNCiv., esta sala, R. 32.064 del 2/10/87; R. 36.006 del 1/6/88; R. 38.277 del 30/6/88; R. 57.171 del 4/10/89; R. 70.883 del 28/6/90; R. 103.534 del 5/6/92; R. 285.587 del 22/11/99; resultando aplicable tal proceder cuando, como sucede en la especie, el proveído de que se trate guarda razonable relación con la petición formulada, esto es, acogiéndola, desestimándola o disponiendo el cumplimiento de algún requisito previo (conf. CNCiv., esta sala, R. 45.665 del 7/8/89; R. 182.226 del 15/11/95).

En la especie, de acuerdo a tales pautas, fácil resulta concluir en la extemporaneidad del remedio procesal ensayado a fs 61, a poco que se comprare la fecha de la resolución de fs. 60 -18 de junio de 2002-, que por lo precedentemente expuesto quedó notificada ministerio legis al interesado el día 21 de junio, con la del cargo de fs. 61 vta. -20 de septiembre de 2002-, por lo que corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la anterior instancia, en pronunciamiento que, como el presente, declare errónea su concesión de fs. 62; sin que, a todo evento, pueda alegarse válidamente en contra de tal conclusión el "notifíquese" consignado al final de decisorio recurrido, que debe interpretarse con los alcances arriba detallados.

Por estas consideraciones y habiendo dictaminado a fs. 72 el Fiscal de Cámara, se resuelve: Declarar mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 61 contra la decisión de fs. 60. - Ana M. Luaces. - Hugo Molteni. - Jorge Escuti Pizarro.


Ver ademas Idiazabal, María Carmen y otros c. Vera, Gertrudis.Publicado en: LA LEY 1996-D, 277 - DJ 1996-2, 593