jueves, 6 de abril de 1995

El defensor oficial tambièn debe dejar nota


Como el defensor oficial que actúa en representación de una de las partes, no está comprendido dentro del enunciado "funcionarios judiciales" al que alude la última parte del art. 135 del Cód. Procesal, tiene la carga de concurrir a Secretaría a tomar conocimiento de las providencias que se dicten los días de nota fijados por el art. 133 del mismo Código.


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
Fecha: 06/04/1995
Partes: Paggi, Esther c. Yerbal 1226/28.
Publicado en: LA LEY 1995-E, 458 - DJ 1995-2, 1026


TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia. -- Buenos Aires, abril 6 de 1995.
Considerando: Se alza la actora contra la resolución de fs. 34/5 que decreta la caducidad de la instancia en los presentes obrados. Sus agravios obran a fs. 40/1, los que fueron contestados a fs. 43/4, por la Defensora Oficial.
En principio, cabe señalar que el Defensor Oficial, que actúa en representación de una de las partes, tiene la carga de concurrir a secretaría a tomar conocimiento de las providencias que se dicten, los días de nota fijados por el art. 133 del Cód. Procesal, por no regir a su favor la última parte del art. 135 del mismo cuerpo legal, pues no está comprendido dentro del enunciado "funcionarios judiciales" (cfr. Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado-anotado y concordado", 3ª ed. actualizada, t. 1, p. 691, sum. 13 y jurisp. citada). Además, se estaría violando el principio de igualdad ante la ley (conf. Morello, "Códigos...", t. II-B, p. 769/70, com. art. 135 y jurisp. citada). Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la acordada N° 848 de la Cámara del Fuero, del 26/6/89.
Por otra parte, cuadra destacar que el pedido de fs. 19 resulta un acto útil para impulsar el procedimiento y que la providencia de fs. 19 vta. se notifica a las partes en los términos del art. 133 del Cód. Procesal.
Así, desde la providencia de fs. 19 vta. del 3 de agosto de 1994 hasta el pedido de fs. 21 ha transcurrido con exceso el término de 5 días (art. 513, Cód. de rito), encontrándose consentida la última actuación idónea del tribunal con efectos impulsorios del procedimiento, por lo que la caducidad acusada no puede prosperar.
Por lo expuesto, el tribunal resuelve: Revocar la resolución apelada, con costas de ambas instancias en el orden causado atento la especial intervención de la Defensora Oficial que tiene por finalidad el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio. -- Julio M. Ojea Quintana. -- Delfina M. Borda. -- Eduardo L. Fermé.