miércoles, 30 de noviembre de 1994

No opera la notificacion Ministerio Legis si por un medio serio y objetivo se puede comprobar que no estaba en letra

Cuando por un medio serio y objetivo se puede comprobar que el expediente no pudo ser compulsado en el día de nota correspondiente, debe tenerse por no cumplida la notificación automática prevista en el art. 133, párrafo 1° del Cód. Procesal, con independencia de que se haya dejado o no constancia en el libro de asistencia.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B

Fecha: 30/11/1994

Partes: Ardenas S.A. c. S.A.H.A.R.A. S.C.A.

Publicado en: LA LEY 1995-C, 599 - DJ 1995-2, 802

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia. -- Buenos Aires, noviembre 30 de 1994.

Considerando: En sentencia interlocutoria del 3/3/94, dada "in re": "Juárez Aráoz, Jorge F. c. Leloir de Juárez, Antonia", publicada en LA LEY, 1994-E, 317, la sala B de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dijo:

"... en virtud del principio de la instrumentalidad de las formas, con independencia de que se hubiere dejado o no constancia en el libro de asistencias, cuando por un medio serio y objetivo se puede comprobar que el expediente no pudo ser compulsado el día de nota correspondiente, debe tenerse por no cumplida la notificación automática prevista en el art. 133, párr. 1° del Cód. Procesal. La interpretación restrictiva, que sólo permite justificar la falta de las actuaciones por la firma de la parte o de su apoderado, constituye un excesivo formalismo, al margen del espíritu de la moderna ciencia procesal que desconoce la realidad de los hechos y que puede llegar a atentar contra el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio ...".

Los suscriptos comparten la doctrina emergente de tal precedente jurisprudencial.

2. Establecido ello, se aprecia que el día 23 de agosto del corriente año, fecha en que el traslado conferido el día 22 del mismo mes y año habría quedado notificado, coincide con la de la recepción del expediente en la mesa de entradas de esta Cámara.

Ignórase la hora en que el expediente fue colocado en letra, o si lo fue al día siguiente.

Existen pues serios indicios de que no se halló disponible el día de nota.

Tales antecedentes, valorados a la luz de la doctrina emergente del antecedente jurisprudencial antes citado, convencen al tribunal de la improcedencia del pedido formulado precedentemente. Por tanto, desestímaselo.

Devuélvase sin más trámite a la anterior instancia encomendándole al juez de la causa las notificaciones de rigor. -- Ana I. Piaggi. -- María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. -- Enrique M. Butty.