Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C
Fecha: 04/12/1985
Partes: Avena, Angel c. Di Musto, Juan, suc.
Publicado en: LA LEY 1986-C, 115TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia.- Buenos Aires, diciembre 4 de 1985.
Considerando: I. En virtud de lo dispuesto por el art. 317 del Cód. Procesal, declárase mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 129.
II. Cuando se demanda contra una persona fallecida, se debe dar traslado a los sucesores, en sus domicilios reales (conf. CNCiv., sala A, diciembre 5-968, E. D., t. 32, p. 409; ídem, sala C, octubre 3-967, Rev. LA LEY, t. 130, p. 759, fallo 17.362-S; ídem, íd., R. 18.446 de noviembre 13-985).
De ahí que, como la apelante de fs. 128 manifestó a fs. 121 que era hija del codemandado Domingo Federico, aunque no exista aún declaratoria de herederos de éste, mal pudo oponer la excepción de falta de legitimación para obrar (arts. 3410 y 3417, Cód. Civil). Máxime si en el caso ha reconocido expresamente, al oponer la defensa, que es heredera de aquél (conf. Borda, Guillermo A., "Tratado de derecho civil argentino". "Sucesiones", t. I, núm. 451, b).
No cabe tratar los restantes agravios del memorial de fs. 132/3, pues tienden a la revocación de la primera parte de la resolución de fs. 126, que, como se ha señalado, es inapelable.
En consecuencia, se resuelve: confirmar la resolución de fs. 126. Con costas (art. 69, Cód. Procesal).- Santos Cifuentes. - Jorge H. Alterini. - Agustín Durañona y Vedia. (Sec.: Luis A. Dupou).