“R. G. y otro” – CNCRIM Y CORREC – 14/08/2009
“Los órganos judiciales cuentan con suficientes potestades legales para imponer una sanción a un letrado de la matrícula. Ello surge liminarmente de lo dispuesto en el art. 18 del Decreto Ley 1285/58, conforme la redacción de la ley 24.289, según el cual “Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco (5) días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro…”; en tanto que el art. 19 de esa normativa, modificado por la ley 26.371 (B.O. 30-5-2008), prescribe que las sanciones aplicadas por los tribunales superiores son pasibles de reconsideración, en tanto las “aplicadas por los demás jueces nacionales serán apelables por ante las cámaras de apelaciones respectivas”, en el término de tres días, de lo que se colige sin hesitaciones la referida potestad jurisdiccional.”
“Por otro lado, la Corte hubo de sostener que “las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al Tribunal de Disciplina de aquella institución, pues las primeras tienen por objeto mantener el buen orden y el decoro en los juicios sometidos a la dirección del juez interviniente, mientras que las segundas persiguen un objetivo más amplio que es el de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional (Fallos: 318:892; 321:2904)”.
“No obstante, el Tribunal advierte que la sanción aplicada no ha observado el procedimiento que en la actualidad resulta aplicable, con desmedro del derecho de defensa y del debido proceso.”
“Cuando se aprobó por resolución del Acuerdo General de esta Cámara del 12 de diciembre de 2007 la reforma del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quedó incorporado como artículo 213 el siguiente texto: “Cuando el magistrado considere pasible de sanción a una parte, letrado, procurador o perito por conducta procesal deshonesta, deberá formar incidencia y, previa toda resolución, oír al interesado, en el término de tres días”.”
“Análogamente, en una reunión plenaria ulterior a la Acordada n° 26/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada n° 1082 del 10 de marzo de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el art. 273 de su Reglamento, previéndose ahora que “…el juez o tribunal interviniente, previo a decidir oficiosamente sobre su imposición [alude a las sanciones del art. 18 del Decreto Ley 1285/58] deberá notificar por Secretaría al causante para que en un plazo perentorio formule el descargo pertinente…”, sin perjuicio de la actividad impugnativa que pudiere emprenderse.”
"De ahí que ineludible resulte escuchar a quien pudiera ser pasible de sanción antes de resolver el punto, de modo que su aplicación inaudita parte resienta el derecho de defensa y el debido proceso garantizados constitucionalmente, sin que tal falencia resulte conjurada con la posibilidad de articular la ulterior vía recursiva, también reconocida."
Fuente: El dial.com
Blog de la comisiòn 1109 del Curso de Pràctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
viernes, 14 de agosto de 2009
MAGISTRADOS. POTESTAD DISCIPLINARIA. Sanción de apercibimiento a letrado de la matrícula. Facultades disciplinarias conferidas al Tribunal de Disciplina. Diferencias. NULIDAD. Inobservancia del procedimiento que rige en la actualidad para la aplicación de las sanciones disciplinarias. Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Deber del juez o tribunal de formar incidencia y, previa toda resolución, oír al interesado. LESION AL DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO
miércoles, 12 de agosto de 2009
Inicio de clases de los dias mièrcoles
El próximo miércoles 19 de agosto comienzan las clases de Práctica Profesional en la facultad.
Para verificar el numero de aula asignada, deben dirigirse al departamento de pràctica profesional.
Para verificar el numero de aula asignada, deben dirigirse al departamento de pràctica profesional.
miércoles, 5 de agosto de 2009
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Actos impulsorios. Presentación de expresión de agravios sin haberse notificado la providencia del art. 259 CPCCN. Imposibilidad de correr traslado de la expresión de agravios. Inidoneidad del acto para impulsar el proceso.-
“Almirón, Ricardo Alejandro c/ De Santi, Mario Arnaldo y otro s/ daños y perjuicios” - CNCIV - 05/08/2009
“En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que reiteradamente se ha sostenido que el escrito en el que se expresan agravios constituye una acto impulsorio, no es menos cierto que la presentación de agravios de los que no puede correrse traslado por no haberse notificado conforme el art. 259 no interrumpe el curso de la caducidad…”
Fuente: El dial.com (suplemento de práctica profesional)
“En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que reiteradamente se ha sostenido que el escrito en el que se expresan agravios constituye una acto impulsorio, no es menos cierto que la presentación de agravios de los que no puede correrse traslado por no haberse notificado conforme el art. 259 no interrumpe el curso de la caducidad…”
Fuente: El dial.com (suplemento de práctica profesional)
miércoles, 22 de julio de 2009
Acordada 27/2009
ACORDADA Nº 27 /2009 – CSJN - Hágase saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo
Buenos Aires, 22/07/2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que esta Corte, como lo viene haciendo desde el dictado de la acordada 20/09, mantiene una actitud de alerta y de prevención con relación a la pandemia ocasionada por la gripe H1N1 y, en tal sentido, realiza consultas periódicas con las autoridades sanitarias competentes y con el cuerpo de profesionales médicos señalado en la acordada 23/09, punto 6º.-
2º) Que en el último informe recibido el 21 de julio se consigna que no hay razones científicamente comprobables para prorrogar el feriado judicial que, por razones de salud pública, fue dispuesto por la acordada 23/09, punto 4º, por lo que corresponde atenerse a la fecha de fenecimiento fijada y, en consecuencia, hacer saber que el próximo 27 de julio recomenzarán a funcionar normalmente los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal.-
3º) Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente extender la aplicación de las medidas de prevención oportunamente adoptadas, con relación a los grupos de riesgo cuya salud pueda resultar comprometida por la transmisibilidad del virus.-
4º) Que, además, corresponde instruir a las cámaras nacionales y federales y a las demás autoridades que ejercen facultades de superintendencia por delegación de
esta Corte, para que adopten todas las medidas que sean apropiadas, con el objeto de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación y de todas las personas que concurran a la sede de los tribunales; en especial, las destinadas a morigerar el riesgo que proviene de la presencia masiva e indeterminada de personas en las Mesas de Entradas, en ascensores y en salas de uso común.-
Por ello,
ACORDARON:
1º Hacer saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo.-
2º Prorrogar la licencia fijada por acordada 20/09, hasta nueva disposición del Tribunal.-
3º Extender dicho régimen de licencia a personas inmuno deprimidas, quienes deberán comunicar tal situación a la autoridad de superintendencia competente.-
4º Instruir a las cámaras nacionales y federales para que adopten todas las medidas de prevención que sean apropiadas, en los términos señalados en el considerando 4º.-
5º Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4º, serán de aplicación en las oficinas bajo la dependencia directa de esta Corte.-
6º Recomendar a todo el personal del Poder Judicial de la Nación el más riguroso mantenimiento de medidas de prevención personal, especialmente el lavado de manos y el uso de alcohol en forma frecuente; y, con particular referencia al personal encargado de la limpieza, el estricto mantenimiento de condiciones de higiene en baños y lugares públicos.-
7º Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando de la acordada 23/09.-
8º Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que, en el caso de haber extendido la feria en los términos del punto 7º de la acordada 23/09, deberán proceder con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción, se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.-
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y se registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
FDO: RICARDO L. LORENZETTI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT-JUAN CARLOS MAQUEDA – ANTE MI: CRISTIAN S. ABRITTA
Buenos Aires, 22/07/2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que esta Corte, como lo viene haciendo desde el dictado de la acordada 20/09, mantiene una actitud de alerta y de prevención con relación a la pandemia ocasionada por la gripe H1N1 y, en tal sentido, realiza consultas periódicas con las autoridades sanitarias competentes y con el cuerpo de profesionales médicos señalado en la acordada 23/09, punto 6º.-
2º) Que en el último informe recibido el 21 de julio se consigna que no hay razones científicamente comprobables para prorrogar el feriado judicial que, por razones de salud pública, fue dispuesto por la acordada 23/09, punto 4º, por lo que corresponde atenerse a la fecha de fenecimiento fijada y, en consecuencia, hacer saber que el próximo 27 de julio recomenzarán a funcionar normalmente los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal.-
3º) Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente extender la aplicación de las medidas de prevención oportunamente adoptadas, con relación a los grupos de riesgo cuya salud pueda resultar comprometida por la transmisibilidad del virus.-
4º) Que, además, corresponde instruir a las cámaras nacionales y federales y a las demás autoridades que ejercen facultades de superintendencia por delegación de
esta Corte, para que adopten todas las medidas que sean apropiadas, con el objeto de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación y de todas las personas que concurran a la sede de los tribunales; en especial, las destinadas a morigerar el riesgo que proviene de la presencia masiva e indeterminada de personas en las Mesas de Entradas, en ascensores y en salas de uso común.-
Por ello,
ACORDARON:
1º Hacer saber que los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal recomenzarán a funcionar normalmente a partir del 27 de julio próximo.-
2º Prorrogar la licencia fijada por acordada 20/09, hasta nueva disposición del Tribunal.-
3º Extender dicho régimen de licencia a personas inmuno deprimidas, quienes deberán comunicar tal situación a la autoridad de superintendencia competente.-
4º Instruir a las cámaras nacionales y federales para que adopten todas las medidas de prevención que sean apropiadas, en los términos señalados en el considerando 4º.-
5º Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4º, serán de aplicación en las oficinas bajo la dependencia directa de esta Corte.-
6º Recomendar a todo el personal del Poder Judicial de la Nación el más riguroso mantenimiento de medidas de prevención personal, especialmente el lavado de manos y el uso de alcohol en forma frecuente; y, con particular referencia al personal encargado de la limpieza, el estricto mantenimiento de condiciones de higiene en baños y lugares públicos.-
7º Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando de la acordada 23/09.-
8º Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que, en el caso de haber extendido la feria en los términos del punto 7º de la acordada 23/09, deberán proceder con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción, se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.-
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y se registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-
FDO: RICARDO L. LORENZETTI – ELENA HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT-JUAN CARLOS MAQUEDA – ANTE MI: CRISTIAN S. ABRITTA
sábado, 4 de julio de 2009
Egresados Julio 2009

Felicitaciones !!!
Armanini Mariano,
Arrostito Di Fonzo Estela Adriana
Brogin Albra Maria Ines
Buffil Celis Mariana Candelaria
Cañada Mariela Belen
Fasciano Leonel Ruben
Faviano Ignacio Joaquín
Fernandez Marysol
Figueiras Anabel
García Nicolás Guillermo
Lujan Laura
Marucco Cintia Lorena
Padilla Clarisa
Paiba Francisco Hernan
P. Miguel Angel
Raffo Noelia Alejandra
Rodriguez Bruno
Guadalupe Spina Débora María
Villarreal Ivan Nicolas
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