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miércoles, 7 de abril de 2010

Caducidad de Instancia en el Beneficio de Litigar Sin Gastos

En un proceso en el que patrocinamos a la demandada, al trabajar sobre la contestaciòn de demanda, se detectò la existencia de un beneficio de litigar sin gastos paralizado. Se acusò la caducidad de instancia que fuè concedida. Felicitaciones a Maria Eleonora Feser, Guido Puig Ciccini, Maria Celeste Arias, Maria Eva Cataldi y Cecilia Martinez Conti.

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro 105



PEREZ MARIA ANGELICA c/ C. MARIA GRACIELA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte.
95.831/07)

Buenos Aires, Marzo 29 de 2010.-B

AUTOS Y VISTOS:

I.- Atento el estado de autos, habrá de resolverse acerca de la caducidad de la instancia acusada por la demandada a fs. 5, cuyo traslado oportunamente conferido a la accionante no fuera contestado.


II.- Quien interpone un pedido de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes (Cámara Civil Sala G- agosto/89 ED 13 de noviembre/89), debiendo asimismo tenerse en cuenta, que hasta tanto recaiga resolución en el incidente donde se ventila el beneficio para litigar sin gastos, el peticionante goza provisionalmente del beneficio, por lo que frente a su abandono el Juez de oficio o a pedido de parte, puede decretar la caducidad de la instancia, pues de admitirse una solución en contrario, se estaría violando el principio de igualdad de las partes, encontrándose la contraparte sujeta por tiempo indefinido a la carga de la fiscalización de la prueba (Sala I "Gonzalez de Cisterna c/ Nawhatil, Rolando" s/ ord. 25/6/80).

III.- Entrando de lleno en la incidencia suscitada, se aprecia que la demandada realizó el acuse de caducidad de la instancia mediante el escrito presentado el 2 de diciembre del 2009 (ver cargo de fs. 5 vta.), en el cual manifiesta que en virtud de haber sido iniciadas estas actuaciones en el año 2007, siendo la última resolución útil obtenida la de fecha 19 de noviembre de 2007, resulta evidente que ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 310 del Código Ritual. En cuanto al plazo de perención, cabe destacarse que en virtud de resultar el beneficio de litigar sin gastos un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, lo que lleva a considerar como plazo para tener operada la caducidad de la instancia el de tres meses contemplado en el art. 310, inc. 2ø del código procesal (CNCiv. Sala F, del 28/10/94 en autos "Montanaro, Pedro Martín c/FEMESA (Belgrano) s/beneficio de litigar sin gastos; en el mismo sentido CNCIv. Sala B, del 15/10/93, en autos "Di Tolla, José c/Strada Brenta, José Esteban del Valle s/beneficio de litigar sin gastos").En base a ello, se aprecia que luego del acto impulsorio de fecha 19 de noviembre de 2007 (ver fs. 4) no hubo acto impulsorio alguno, transcurriendo en exceso el plazo de caducidad antes enunciado.Sentado lo expuesto, corresponde señalar que tiene dicho la jurisprudencia: "El hecho de que la demandada hubiera comparecido espotáneamente, sin haber sido previamente notificada del beneficio de litigar sin gastos, no impide la caducidad de instancia del mismo, ya que de todos modos se abrió la instancia incidental con la promoción de la demanda, aunque no hubiera sido notificada la citación que disponía su traslado" (CNCiv, Sala A, 1992/05/11 "Acuña Abel O. c/ Galiano Felix M." ED, 150-282. Fuente: Beneficio de litigar sin gastos Autor: Luis A. Rodriguez Saiach - Veronica Knavs, Editorial La Ley, 2ø Edición Actualizada y Ampliada). Por otra parte no abunda señalar que "La paralización del expediente, en el sentido coloquial que indica separación material de la causa de su casillero, para ser enviada, proximamente al archivo, carece de efecto suspensivo del término de caducidad" (Conf. "Banco de Santander c/De Miguel Marta s/ej". Mag. Cuartero-Alberti 03-10-1990; idem "Gerardi Humberto c/Ibañez Fernando Adrián s/daños y perjuicios" Nø Sente., C. A 209139 -Civil Sala A- 19-11-1996 entre otros).


Por todo ello, ha de concluirse que se hará lugar a la caducidad de instancia, con costas del incidente y del proceso a la actora, por cuanto no encuentro mérito para apartarme del criterio objetivo de su derrota.



En virtud de las consideraciones vertidas, RESUELVO: 1) Declarar operada la caducidad de la instancia de este beneficio de litigar sin gastos. 2) Costas de la incidencia y del presente proceso a la actora (conf. 68, 69 y 73 del CPCC). 3) NOTIFIQUESE y oportunamente hágase constar en los autos principales. 

Firma: GRACIELA MARIA AMABILE CIBILS

Fuente: Casos de la Comisiòn 1109. Grupo 3

viernes, 27 de noviembre de 2009

El Grupo II obtuvo una caducidad de instancia en beneficio de nuestro consultante

YANG SHUI SHU c/ P. R. C. G. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, Noviembre 25  de 2009.-GP FS 13
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Como es sabido, la caducidad de la instancia es un instituto procesal que encuentra sustento en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, pues lo contrario sería atentatorio de los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (conf. CNCiv., Sala F, del 11/5/81, en L.L 1981-D-557: íd. íd., S- 36603 del 14/10/83, en L.L
1984-N-46). Este instituto excede el interés de los particulares y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye
la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables a este último y propender, de ese modo, a la agilización del reparto de justicia (Conf. CNCiv., Sala D 26/06/80, Rep. L.L XLI-2234, nº 4).


Para su procedencia se requiere la concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad procesal jurídicamente inidonea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso (conf. C:n:Civ., Sala F. del 17-5-76, en L.L 1977-A pág. 549, entre varios).


Debiendo entenderse por instancia al conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la promoción de un incidente o la resolución mediante la cual se concede un recurso, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", tº IV, pág 219, nº 363) en la especie la sentencia definitiva.


II.- De allí que, en la especie, se encuentre verificada la reunión de los presupuestos que anteceden, pues, como surge de las constancias de autos
ha transcurrido holgadamente el plazo establecido por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal sin que la actora impulsara debidamente el proceso.


En efecto, adviértase que la única actividad con aptitud para hacer avanzar el juicio hacia la sentencia definitiva fue la interposición de la demanda por desalojo (ver fojas 5/7) y que mereciera la providencia del Tribunal de fecha 21 de Abril de 2.008 -ver fojas 8, y que desde entonces y hasta el planteo de fojas 9, ningún acto con entidad impulsoria se ha cumplido, Por los argumentos expuestos y normas legales citadas, 


RESUELVO
A.- Admitir el acuse de caducidad interpuesto a fojas 9, imponiéndose las costas de la presente y de la totalidad del proceso a la actora (arts. 68, 69 y 73 "In-fine" y 161 del Código Procesal).
B.- Firme que se encuentre la presente se regularán los honorarios de los profesionales interviniene.
C.- Notifíquese, regístrese y comuníquese
al Centro de informática Judicial mediante planilla de
estilo. -

Firma: MARIALMA GABRIELA BERRINO-JUEZ
Fecha Firma: 25/11/2009

miércoles, 5 de agosto de 2009

CADUCIDAD DE INSTANCIA. Actos impulsorios. Presentación de expresión de agravios sin haberse notificado la providencia del art. 259 CPCCN. Imposibilidad de correr traslado de la expresión de agravios. Inidoneidad del acto para impulsar el proceso.-

“Almirón, Ricardo Alejandro c/ De Santi, Mario Arnaldo y otro s/ daños y perjuicios” - CNCIV - 05/08/2009

“En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que reiteradamente se ha sostenido que el escrito en el que se expresan agravios constituye una acto impulsorio, no es menos cierto que la presentación de agravios de los que no puede correrse traslado por no haberse notificado conforme el art. 259 no interrumpe el curso de la caducidad…”

Fuente: El dial.com (suplemento de práctica profesional)