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jueves, 2 de julio de 2009

PROCEDIMIENTO LABORAL. Notificación del traslado de la demanda. PERSONAS JURIDICAS. Notificación efectuada “bajo responsabilidad” al domicilio informado por la IGJ. Nulidad



"Campero Guarachi Laureano c/Grisines Savio S.A. s/ despido" – CNTRAB – 02/07/2009“


Si bien es cierto que las notificaciones se enviaron al domicilio informado por la IGJ a fs. 35, en la calle Charlone 55, las notificaciones de fs. 18 y la de fs 42, efectuadas bajo responsabilidad de la parte actora, arts. 339 y 141 del C.P.C.C.N. del informe del oficial notificador surge que los ocupantes manifestaron que la demandada, no vivía allí. En realidad, el domicilio de Charlone 55 ya no era ocupado por la empresa desde el año 2002, porque durante el transcurso del concurso preventivo la empresa fue tomada por los trabajadores, quienes comenzaron a gestionar una cooperativa llamada “Nueva Esperanza”. Cabe destacar, además, que dicho domicilio fue expropiado por el GCBA mediante ley 910 que fuera publicada en el BOCBA N° 1571 del 19-11-02. En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta que la notificación en cuestión fue remitida en junio de 2005, tiempo después de hechos narrados, no existen dudas que fue enviada a un domicilio incorrecto. La circunstancia de que se halla notificado “bajo responsabilidad”, no resulta suficiente dado que el art. 339 último párrafo claramente indica que si el domicilio asignado por el actor al demandado resultare falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado.” (Del voto de la mayoría)


“La codemandada es una persona de existencia ideal, por lo que la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19.550, armonizado con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del Código Civil, por lo cual la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde opera la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos. Desde esa perspectiva, se deben tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. En efecto, el domicilio legal de las personas de existencia ideal –ya sea el vigente al tiempo de su creación como el que surja de posibles modificaciones posteriores- es el que figura en sus estatutos (art. 90 inc. 3º Cód. Civil) y surte plenos efectos siempre que se encuentre registrado en la Inspección General de Justicia (ver, en el caso de las sociedades, arts. 11 inc. 2º y 12, ley 19.550), pues sólo resulta oponible a terceros una vez que ha sido inscripto, momento a partir del cual se torna operativa la presunción legal indicada (conf. “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, Ed. Astrea, pág. 86); y, subsiste mientas que no se disponga su modificación mediante la pertinente comunicación a la Inspección General de Justicia. Por las razones expuestas, concluyo que, como la notificación referida fue dirigida al domicilio legal inscripto al momento de su diligenciamiento, tiene plenos efectos legales; y, en esa inteligencia, corresponde –entonces- confirmar la resolución de fs. 170/171 en cuanto desestimó la nulidad solicitada Grisines Savio SA.” (Dr. Pirolo, en disidencia)



Fuente: El dial

viernes, 8 de octubre de 1999

NOTIFICACIONES. CEDULAS. ACORDADA DE LA CSJN 9/90. INDIVIDUALIZACION DE QUIEN RECIBE LA NOTIFICACION.


La referencia efectuada en el reglamento para la Organización y Funcionamiento de la oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal conforme T.O. acordada 9/90 del Superior Tribunal de la Nación (Fallos 313: 10), con respecto a la imposibilidad de que la simple afirmación de "ser de la casa" constituya una individualización válida del sujeto que recibe la cédula, resulta explicable a fin de evitar que cualquier tercero que, circunstancialmente se encuentre en el domicilio pueda recepcionar válidamente notificaciones procesales sin dar razón concreta que motive su presencia en el lugar, más no para afectar la validez del acto notificatorio cuando el sujeto que la recepciona se identifica como dependiente del ente ideal y la diligencia notificatoria es practicada en el domicilio legal, donde la ley presume -sin admitir prueba en contrario- que una persona reside para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo - en consecuencia potestades suficientes para evitar la presencia de extraños y fiscalizar todos los actos procesales que ocurran en el ámbito físico sometido a su égida.
Expediente: 20386 DEGANIS, Guillermo c/ Transportes Automotores Chevallier SA s/ despido 8/10/99
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sala V