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jueves, 25 de febrero de 2010

Ante la falta de colaboraciòn de las autoridades policiales con una medida dispuesta en el marco de una denuncia por violencia familiar y a pedido de la parte, la Juez cita al Comisario para que brinde explicaciones

AL SR. COMISARIO A CARGO
DE LA SECCIONAL 52¦
S. / D.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos: "R. M. I. C/ C. ESTEBAN S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR" , que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº92, a cargo de la Dra. María Rosa Bosio, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Diego Villar, sito en la calle Lavalle 1212, 9º piso, Capital, a fin de hacerle saber lo resuelto por este tribunal: "Buenos Aires, febrero 25 de 2010.-DB I) En orden a los hechos relatados en la presentación que antecede, vinculados a la prórroga de la medida de prohibición de contacto entre la denunciante, Sra. M. I. R. domiciliada en la calle ..//.. de Villa Lugano- y el denunciado -Esteban C.- dispuesta en autos con fecha 20 de abril de 2009 -a fs. 264-, cítase al Sr. Comisario a cargo de la Comisaría 52ø a los fines de que comparezca por ante este Tribunal,a brindar las explicaciones que se le requerirán, dentro de las 48 hs. de notificado. A tales fines, líbrese oficio a la seccional indicada, el que será adelanrado por FAX.  Confecciónese por Secretaría...fdo MARIA ROSA BOSIO-JUEZ. Saludo a Ud. muy atentamente.- 
 
Fuente: Casos de la comisiòn 1109

jueves, 24 de septiembre de 2009

VIOLENCIA FAMILIAR. Exclusión del hogar. Prohibición de acercamiento del denunciado a su concubina, víctima de violencia psicológica y emocional. Restitución a la vivienda. Rechazo. Mejor derecho para permanecer en el inmueble de quien resulta ser la propietaria. Gestión de entrega y recupero de bienes muebles. Intervención del Oficial de Justicia

“B. S. L. c/ L. J. L. s/denuncia por violencia familiar” – CNCIV – 24/09/2009


"... la pretensión de restitución al hogar que el denunciado pretende hacer valer reiteradamente en esta causa sólo podría lograrse en la medida en que la actora fuese excluida, ya que la convivencia resulta impensable. Frente a tal dilema, es claro que la denunciante posee mejor derecho, frente al Sr. L., para permanecer en el inmueble por ser la propietaria. Por ende, sin perjuicio de señalar que la cuestión devino abstracta por haber vencido el plazo de la cautela oportunamente dispuesta, corresponde dejar establecido que la pretensión del demandado de ser restituido al hogar del que fue excluido, debe rechazarse."

"... ante las dificultades relacionales evidenciadas, dejar librada a los contendientes la gestión de entrega y recupero de los bienes muebles del Sr. L. situados en el que fue el hogar de la pareja, no se presenta como una solución efectiva a la incidencia suscitada. Si bien sería lo adecuado dentro de un marco mínimo de sentido común, queda claro que la difícil coyuntura en la que se encuentran entrampadas las partes, ha trasvasado tal parámetro. Por ello, se juzga conveniente (salvo acuerdo de partes en diferente sentido) disponer el libramiento de un mandamiento a fin de que el Oficial de Justicia que corresponda, con las facultades que emanan del art. 214 del Código Procesal, se constituya en el domicilio de la calle J. XXX, piso xx, depto. “4” de esta ciudad, juntamente con el Sr. L. y proceda a supervisar el retiro de los bienes existentes que como de propiedad exclusiva del nombrado le sean denunciados por éste, debiendo inventariar los que sean efectivamente retirados. En cuanto a los bienes existentes cuya titularidad sea controvertida por la Sra. B. y/o quien ella designe al efecto, se deja establecido que el Sr. L. deberá abstenerse de retirarlos, debiendo el Oficial de Justicia también inventariarlos."



Fuente: El Dial